Luego del cúmulo de anuncios de baja tributaria y ayuda social por parte del ministro de Economía, Sergio Massa, la AFIP estableció, este jueves, el pago de Ganancias extraordinario y por adelantado para el rubro de intermediación financiera y servicios de seguro.

Mediante la resolución general 5424/2023, publicada en el boletín oficial, el titular del organismo, Carlos Castagneto, notificó que quienes hayan tenido durante el periodo fiscal de 2022 un resultado impositivo igual o superior a los 600 millones de pesos -sin aplicar las deducciones de los quebrantos- deberán pagar una alícuota del 15%.

Según las proyecciones que realizan en AFIP, estarían contempladas un universo aproximado de 100 empresas que le permitirían al Gobierno recaudar 180mil millones de pesos durante los últimos meses de la gestión.

Así, en el caso de que el cierre del ejercicio se operó entre los meses de agosto y siempre del año pasado -inclusive-, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal de 2022.

Mientras que los contribuyentes cuyo cierre se realizó entre los meses de enero y julio de 2023 -ambos inclusive-, deberán tener en consideración la declaración jurada del impuesto para el periodo en vigencia.

Así, el pago se computará en el periodo fiscal siguiente al que se tomó como base del cálculo: con cierre de ejercicio entre los meses de agosto y diciembre de 2022 -inclusive- será para el periodo fiscal de 2023; y entre enero y julio de 2023 -inclusive- para el 2024.

En cuanto a la modalidad de pago, se tratarán de tres cuotas iguales y consecutivas:

  • Cierre entre agosto de 2022 a abril de 2023: el primer vencimiento será el próximo 23 de octubre, luego el 22 de noviembre y 22 de diciembre.

  • Cierre en mayo de 2023: el primer vencimiento será el 22 de noviembre, luego 22 de diciembre y 22 de enero de 2024.

  • Cierre en junio de 2023: el primer vencimiento será el 22 de diciembre de 2024, luego el 22 de enero y 22 de febrero.

  • Cierre en julio de 2023: el primer vencimiento será en 22 de enero de 204, luego el 22 de febrero y 22 de marzo.

El efecto para los contribuyentes y empresas

Esta última resolución de la AFIP no es bien reciba por los especialistas. Para el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, Cesar Litvin, la medida, además de ser violar derechos constitucionales, vacía la caja del próximo Gobierno y promueve la salida de empresas del país.

Pese a que la AFIP cuenta con la facultad de establecer anticipos extraordinarios, Litvin considera que el organismo tiene un uso abuso que no se aplica un marco de racionalidad. A su vez, de que impidió deducir los quebrantos, lo que viola el derecho de la propiedad privada.

A la cual se le suma, la imposibilidad de utilizar los saldos a favor. "Si un contribuyente, que tiene que pagar el anticipo extraordinario, ya tiene saldos a favor, no le permiten el cómputo y crea una nueva deuda del fisco, que pronto se devaluara frente a la inflación".

Pero las consecuencias negativas no solo serían para los contribuyentes, sino también para las empresas. "Es un impulso de que compañas importantes se vayan del país producto de la presión tributaria que tiene la Argentina", sostuvo.