Comenzó junio y miles de trabajadores en la Argentina se preparan para recibir el tan esperado Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso extra equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en el semestre por cada trabajador.
Por ley, el pago debe realizarse antes del 30 de junio. Sin embargo, solo un grupo específico de trabajadores tiene acceso a este beneficio. Entonces, ¿quiénes lo reciben y quiénes quedan excluidos?
¿Cobran aguinaldo los monotributistas?
El aguinaldo está destinado exclusivamente a trabajadores en relación de dependencia, así como a jubilados y pensionados que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También lo reciben las trabajadoras de casas particulares registradas.
Los monotributistas, al no tener vínculo de dependencia laboral, quedan fuera de este beneficio.
Requisitos para cobrar el aguinaldo
El aguinaldo está contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y tiene como objetivo reforzar el poder adquisitivo de los asalariados. Para percibir el monto completo, el trabajador debe haber prestado servicios durante todo el semestre. En caso contrario, recibirá un pago proporcional al tiempo trabajado.
Asimismo, la Ley 24.467 permite que ciertos convenios colectivos de trabajo pacten el pago del aguinaldo en hasta tres cuotas anuales.
Beneficios de los trabajadores en relación de dependencia
Los trabajadores en relación de dependencia cuentan con una serie de beneficios que no aplican a quienes están inscriptos en el régimen simplificado:
- Aguinaldo y bonos extraordinarios
- Vacaciones pagas
- Feriados con goce de sueldo
- Cobertura médica a través de una obra social
- Aportes previsionales
- Indemnización en caso de despido sin causa
- Condiciones laborales reguladas (horarios, tareas, lugar de trabajo)
Categorías del monotributo vigentes en junio 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó en febrero las escalas del monotributo que rigen hasta agosto de 2025:
- Categoría A: hasta $ 7.813.063,45
- Categoría B: hasta $ 11.447.046,44
- Categoría C: hasta $ 16.050.091,57
- Categoría D: hasta $ 19.926.340,10
- Categoría E: hasta $ 23.439.190,34
- Categoría F: hasta $ 29.374.695,90
- Categoría G: hasta $ 35.128.502,31
- Categoría H: hasta $ 53.298.417,30
- Categoría I: hasta $ 59.657.887,55
- Categoría J: hasta $ 68.318.880,36
- Categoría K: hasta $ 82.370.281,28
¿Cuándo se realiza la recategorización del monotributo?
Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado deben realizar la recategorización dos veces al año, en enero y en julio. En ese proceso se evalúan los ingresos brutos anuales, el consumo energético, el espacio físico utilizado y el monto de alquiler pagado en los últimos 12 meses.
La próxima recategorización será en julio de 2025, y deberá realizarse a través del portal oficial de ARCA utilizando la Clave Fiscal.