

Mañana, martes, es el último día para efectuar la pre-solicitud de la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4581.
Si no se realiza hasta el día de mañana, recién se podrá realizar el trámite entre el 1 y 10 de diciembre de 2020, es decir, dentro de 1 año y sin ningún reconocimiento de actualización de los importes por la inflación .
En consecuencia, es importante que todos los contribuyentes que estén en condiciones de solicitar la devolución, realicen la pre-solicitud entre hoy lunes y mañana martes.
A continuación efectuamos un breve resumen del régimen de devolución:
¿En qué consiste este beneficio?
La Ley de Reforma Tributaria Nº 27.430 incorporó a la Ley del IVA, un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto “automóviles .
También pueden utilizar ese régimen de devolución, los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación.
¿Cuáles son los requisitos?
Los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.
Existe un requisitos temporal: Los créditos fiscales o el impuesto facturado que generados, deben formar parte del saldo a favor te cnico transcurridos 6 peri odos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resulto procedente el co mputo y mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.
Otro de los requisitos es que los bienes se deben mantener en el patrimonio al momento de la solicitud de devolucio n, excepto caso fortuito o fuerza mayor.
Veamos algunos ejemplos de inversiones en bienes de uso para determinar si se puede solicitar la devolución en Diciembre 2019:

¿Hay riesgos de utilizar este beneficio?
Habitualmente los regímenes de devolución no están sujetos a una condición futura para tornarlos definitivos.
En cambio este régimen tiene una condición que puede generar una contingencia a quienes realicen la solicitud de devolución.
Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicacio n en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre de bitos fiscales y cre ditos fiscales.
Transcurridos 60 períodos fiscales, deberán devolverse los importes no aplicados. Y las normas indican que se debe devolver con mas los intereses y sanciones que correspondan.
En consecuencia, en algunos casos puede ser muy riesgosa la utilización de este beneficio.
Por ejemplo, sería el caso de una start-up que esta en etapa de inversión y no conoce si en el futuro se van a generar débitos fiscales suficientes para aplicarlos a los importes devueltos.
Si el proyecto no llega a los objetivos proyectados y la start-up cierra, el Fisco le reclamará la restitución de los importes devueltos con más intereses y sanciones que considere que correspondan.
¿El Fisco va a devolver la totalidad de los importes que se soliciten en devolución?
No, la devolución tiene un cupo fiscal de $ 15.000.000.000 en total para todos los contribuyentes de acuerdo a la Ley de Presupuesto de 2019 Nº 27.467.
¿Cómo continúa el trámite luego de la pre-solicitud?
La pre-solicitud se puede realizar hasta el 10/12. Luego, dentro de las 48 horas el Fisco indicará los comprobantes y montos que se pueden incluir en forma total o parcial conforme al cupo fiscal de 2019.
Luego se deberá realizar la solicitud de devolución hasta el 31/12/2019, inclusive.










