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Más de 80.000 contribuyentes ya se adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), con un crecimiento especialmente fuerte en abril, mes en el que más de 36.000 contribuyentes se incorporaron al sistema. Pero hay un riesgo que pocos están considerando al adherirse: ARCA puede excluirlos del régimen aunque hayan declarado todo correctamente.
Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Business Argentina, advierte que el sistema de cruces automáticos del organismo puede generar inconsistencias que no responden a un incumplimiento real sino a errores de interpretación o duplicación de datos. Y el contribuyente tiene apenas 15 días hábiles para demostrarlo.
Cómo funciona el cruce automático
La declaración jurada simplificada es precargada por ARCA con información que ya posee el organismo, proveniente de bancos, empleadores, billeteras virtuales y otros organismos. El organismo también utiliza declaraciones juradas de otros impuestos, información bancaria, bienes registrables, inmuebles, cuentas, inversiones, participaciones societarias y consumos relevantes. Cuando esas fuentes no coinciden, el sistema genera una alerta de inconsistencia —aunque la discrepancia no sea real.
“El contribuyente puede haber declarado todo correctamente y aun así quedar observado por cómo ARCA cruza o interpreta la información disponible en sus bases”, advierte Fraga.
Los casos más frecuentes de error
Fraga identifica las situaciones concretas donde el sistema puede equivocarse y generar una alerta que no refleja un incumplimiento real.
El primero es la duplicación de datos. ARCA puede computar dos veces el mismo ingreso o bien si la información llega por distintas fuentes — por ejemplo, una declaración jurada del contribuyente y un régimen informativo de un tercero que reporta la misma operación.
El segundo son los movimientos bancarios que no son ganancias. Una acreditación en cuenta puede ser un reembolso de capital, un préstamo recibido, una transferencia entre cuentas propias o el ingreso de una venta de un bien ya declarado. Ninguno de esos movimientos es ganancia, pero el sistema puede interpretarlos como ingresos no declarados.
El tercero son los rescates de inversiones. Cuando un contribuyente rescata un plazo fijo, un fondo común de inversión u otro instrumento financiero, el monto total acreditado puede ser computado como ingreso, cuando en realidad incluye el capital original que ya había sido declarado en períodos anteriores.
El cuarto son las diferencias de cambio. Las fluctuaciones del tipo de cambio sobre activos en moneda extranjera pueden generar diferencias contables que ARCA interpreta como ingresos, aunque no representen una ganancia real en términos económicos. Este punto es especialmente sensible porque la reglamentación considera ingresos totales gravados, exentos o no gravados, de fuente argentina y extranjera, incluyendo tanto los periódicos como los eventuales — lo que amplía el universo de conceptos que pueden quedar mal clasificados.
El quinto son los bienes mal valuados o atribuidos erróneamente. Un inmueble puede figurar en las bases del organismo con una valuación incorrecta, o un bien puede estar atribuido a un contribuyente, cuando en realidad ya fue transferido o pertenece a otra persona.
El sexto es la información de terceros incompleta. Si un agente de información reportó datos con errores u omisiones, esa información incorrecta puede quedar incorporada a las bases de ARCA y generar una inconsistencia que el contribuyente no generó.
La “trampa” de los límites del régimen
Para adherir al régimen, los Ingresos Brutos totales no deben superar los $1.000 millones y el patrimonio total no debe superar los $10.000 millones. Pero la forma en que ARCA computa esos límites puede generar sorpresas. El organismo no considera solo los ingresos gravados por Ganancias. También incluye los exentos, los no gravados y los de fuente extranjera. Eso significa que una venta de un inmueble, un rescate de inversiones o incluso una herencia puede hacer superar el límite aunque el contribuyente no haya tenido una ganancia real en el año.
Fraga advierte que en estos casos “la ley no prevé un mecanismo razonable, ya que en muchos de esos casos no estamos ante una ganancia real y algunas de las operaciones tal vez alcanzadas podrían ser meros movimientos patrimoniales. Pero todavía hace falta una aclaración oficial más fina, sea a través de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos o de una futura reglamentación”.
Por qué el plazo de 15 días es más corto de lo que parece
Cuando ARCA detecta una inconsistencia, notifica al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico y le otorga un plazo de 15 días hábiles administrativos para efectuar el correspondiente descargo, que puede realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” bajo el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27799”.
Pero ese plazo es más breve de lo que parece. “El contribuyente no solo tiene que contestar: tiene que reconstruir qué dato utilizó ARCA, por qué lo considera inconsistente y qué documentación permite desvirtuar esa conclusión”, señala Fraga. Y hay un riesgo adicional: si la presentación está mal encuadrada —por ejemplo, si se eligió el trámite incorrecto o si la respuesta es genérica en lugar de atacar el dato concreto— ARCA puede rechazarla sin reiniciar el plazo.
Qué hacer si el error es del sistema
Fraga recomienda presentar lo que llama una conciliación documental. “De un lado, el dato que ARCA aparentemente computó; del otro, la explicación técnica y documental de por qué ese dato está mal interpretado, duplicado, mal valuado o no debería producir la consecuencia que ARCA pretende asignarle”, explica.
La documentación no debe ser voluminosa sino precisa. Según el tipo de inconsistencia detectada, puede incluir extractos bancarios, comprobantes de transferencia, contratos, escrituras, constancias de inversiones rescatadas, certificaciones contables o documentación sucesoria. “La documentación efectiva no es la más abundante, sino la que permite explicar la naturaleza del movimiento o del bien observado”, aclara el tributarista.
El riesgo mayor... la fiscalización de 5 años
Más allá del error puntual, quedar excluido del régimen tiene una consecuencia que va mucho más allá de volver al régimen general. La Ley 27.799 redujo a tres años el plazo de prescripción para los contribuyentes que cumplen las condiciones del régimen. Si el contribuyente queda excluido, ese beneficio desaparece y vuelve el plazo tradicional de cinco años.
“El verdadero riesgo económico no es solo perder la simplificación, sino quedar obligado a explicar patrimonios, consumos, movimientos bancarios o fondos que el contribuyente creía cubiertos por el ‘tapón fiscal’ del régimen, y con un horizonte de fiscalización que puede volver al plazo tradicional de prescripción”, afirma Fraga.