

Las personas humanas y personas jurídicas podrán ejercer la opción de revaluar, a los efectos impositivos, los bienes situados colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias, recordó Iván Sasovsky.
Podrán ser objeto de revalúo los siguientes bienes:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
- Bienes muebles amortizables, quedando comprendidos los automóviles solo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en la Argentina.
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
- Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.
No podrán ser objeto del mismo los bienes sobre los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada, aquellos que hayan sido ingresados en el último blanqueo ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del periodo de la opción.
El revalúo deberá ser practicado respecto de todos los bienes del contribuyente que integren la misma categoría.
Algunos de los beneficios, por ejemplo, en el revalúo de un inmueble que sea bien de cambio son los siguientes, según Sasovsky:
- Incremento de la deducción por amortizaciones en el Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto especial recuperable en los primeros tres años de ejercida la opción.
En caso de enajenación de los bienes, si se hubiera optado por el revalúo impositivo que ofrece el Gobierno, se reduce el resultado de venta, generando un ahorro de hasta el 28 % en el primer año, hasta 60% en el segundo año y hasta 97% a partir del tercer año de ejercida la opción.
En tanto en acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país, aparecen los siguientes beneficios:
- Impuesto especial del 10% sobre el valor de revalúo, recuperable al momento de la venta de los bienes.
En caso de enajenación de optar por el revalúo se reduce el resultado de venta generando un ahorro de hasta el 40,65 % en el primer año, hasta 110% en el segundo año y hasta 168% a partir del tercer año de ejercida la opción.
Impuesto especial
El impuesto especial, determinado en base al importe de revalúo de los bienes que abarque, podrá ser cancelado en una cuota, o bien incluido en un plan de facilidades de pago con una tasa de interés de financiamiento mensual de sólo el 1,5 por ciento.
La cantidad de cuotas en la que podrá ser financiado dicho impuesto, estará sujeto a la inscripción o no de la sociedad en el Registro de empresas Mipymes.
En caso de contar con el certificado otorgado por la Secretaría de Emprendedores y la Pequeña y Mediana Empresa, se podrá acceder a nueve cuotas y un pago a cuenta del 10% del importe total a incluir en el plan, mientras que el resto de las sociedades tendrán la posibilidad de abonarlo en hasta cuatro cuotas, debiendo cancelar un pago a cuenta del 20% del monto total a incluir en el plan.













