El proyecto de ley para la creación de un régimen de promoción para la economía del conocimiento ingresó hoy martes al Congreso para su tratamiento en la Camara de Diputados , dado que contiene numerosos artículos sobre beneficios impositivos.
La lista de nuevos beneficiarios es muy amplia y llega a incluir producción y postproducción audiovisual, y servicios profesionales, si son de exportación.
La iniciativa venía siendo debatida por funcionarios de la Secretaría de Emprendedores y Pymes, que encabeza Mariano Mayer, en el Congreso a nivel de asesores, para adelantar su tratamiento.
Mariano Meyer, secretario de Emprendedores y Pymes
En líneas generales, la economía del conocimiento comprende a la producción de bienes y servicios en base a tecnologías de la información y las comunicaciones y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación.
El proyecto otorga un conjunto de beneficios que apuntan a los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas que se dedican a este tipo de actividades.
El proyecto en consideración tiene como antecedente el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
“Teniendo como base la experiencia adquirida durante la vigencia del mismo, por medio de esta iniciativa se pretende mejorar y ampliar el régimen , dicen los fundamentos del proyecto.
Como resultado de la ley de software, más de 450 empresas han desarrollado esfuerzos y experimentado importantes avances en materia de actividades de investigación, en su internacionalización, la certificación de estándares de calidad, habiendo obtenido en su conjunto, un fuerte incremento del empleo calificado, agrega el mensaje del Poder Ejecutivo.
Los fundamentos agregan que los beneficios fueron aprovechados especialmente por pymes, ya que el 98% de los beneficiarios de las herramientas previstas en la ley de software son ese tipo de empresas.
En esa línea, la nueva iniciativa de economía del conocimiento quiere dar mayores beneficios y llegar a más sectores.
Entre otros, los nuevos actores de la economía altamente promovida son los siguientes, en la medida que se dediquen a la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, para los siguientes rubros:
- Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, los existentes o que se creen y que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información ; videojuegos, y servicios de cómputo en la nube, entre muchos otros.
- Producción y postproducción audiovisual.
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
- Nanotecnología y nanociencia.
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
- Inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
El proyecto propone otorgar estabilidad fiscal, implicando que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de inscripción.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, como así también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.
Respecto de los impuestos provinciales, será necesario que las jurisdicciones adhieran a este requisito de la ley.
Contribuciones Patronales
Para los beneficiarios de la ley de economía del conocimiento se adelanta la suba progresiva del mínimo no imponible gradual de contribuciones patronales a la seguridad social que previó la reforma tributaria.
Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.
Ese bono deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA.
Impuesto a las Ganancias e IVA
El Impuesto a las Gananciasse pagará en la alícuota reducida 15%, en la medida en que los beneficiarios del régimen mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Ese beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado Registro.
Por otra parte, las empresas de estos rubros no sufrirán retenciones ni percepciones del IVA.
El Ministerio de Economía extenderá una constancia de este beneficio para presentar a los agentes de retención.
Con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en la ley, las empresas de la economía del conocimiento podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Se crea un Registro de Beneficiarios, y la AFIP deberá enviarle datos para que controle el cumplimiento de los requisitos, sin que se pueda interponer el secreto fiscal.
Se prevén fuertes sanciones para quien engañe para gozar de los beneficios impositivos del régimen
Y también un régimen de transición para que las empresas comprendidas en la ley de software vayan migrando a la de economía del conocimiento, antes de diciembre, cuando vence.
Cada beneficiario abonará anualmente hasta 1,5% del monto total de los beneficios fiscales recibidos, en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce)
Por ahora, no habrá límites para gozar de los beneficios, pero en el futuro se establecerá un cupo fiscal.