En esta noticia

Las impugnaciones judiciales a nueva legislación laboral deberán ser tratadas por el Fuero Contencioso-Administrativo, según lo resolvió hoy la jueza federal Macarena Marra Giménez, quién de esta forma, desplaza al fuero laboral como ámbito de discusión y le hace un guiño a la estratégia del gobierno.

Desde el inicio de la judicialización de la nueva ley de modernización laboral se había planteado la “competencia de fueros”. La CGT había sufrido un revés en el Contencioso cuando solicitó un amparo para frenar el traspaso de la justicia laboral nacional a la Ciudad de Buenos Aires. En cambio, el gremio de los judiciales había logrado el amparo, por la misma razón, en los tribunales de trabajo.

Por otra parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) había logrado un amplio amparo que suspendió más de 80 artículos también la Justicia del Trabajo. Según el planteo sindical, la ley vulnera principios como la progresividad, la tutela judicial efectiva, la no discriminación, la libertad sindical y el debido proceso.

En el marco del expediente, el Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, solicitó la inhibitoria del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63, al sostener que el conflicto debía resolverse en el fuero contencioso administrativo federal por involucrar cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada.

Para resolver la controversia, el tribunal analizó el marco normativo vigente, con especial énfasis en el artículo 79 de la Ley N°27.802 —que redefine la competencia en materia laboral cuando interviene el Estado— junto con disposiciones constitucionales y leyes complementarias que asignan estos casos a la justicia federal.

En su resolución, la jueza subrayó que el planteo de la CGT apunta directamente contra la legalidad de actos estatales y reformas estructurales, y no sobre conflictos laborales individuales.

En ese sentido, advirtió que permitir que la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires intervenga en la evaluación de la constitucionalidad de políticas públicas nacionales implicaría una alteración del sistema federal y del esquema de control de los actos del Estado.

El fallo establece así que el fuero Contencioso Administrativo Federal tiene competencia exclusiva para intervenir en la demanda.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 remitir el expediente; en caso de que no lo haga, la causa deberá elevarse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Fallo cuestionado

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63 de la Ciudad de Buenos Aires, había repusto este lunes la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios pendientes de sentencia.

La decisión implica que Ojeda revocó, parcialmente, la misma cautelar que él mismo había dictado apenas una semana atrás a pedido de la CGT.

El artículo en cuestión establece que los intereses de las indemnizaciones en causas en trámite se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central, con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 3% anual. El mecanismo fue diseñado para dar previsibilidad a las empresas y evitar la capitalización desmedida de deudas laborales, uno de los reclamos históricos del sector empresarial.

Fuente: REUTERSMatias Baglietto

El motivo del giro fue, según explicó el propio magistrado, un estudio de campo elaborado en el marco de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Ese trabajo reveló que en varias provincias los sistemas de actualización o las doctrinas judiciales vigentes arrojan resultados menos favorables para los trabajadores que el propio artículo 55 de la nueva ley.

En otras palabras: suspender el artículo no resultaba uniformemente protector y podía terminar dejando a muchos trabajadores en peor situación.

La resolución también tiene un efecto descentralizador: Ojeda aclaró que a partir de ahora “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación” de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802. Con eso, desarmó la pretensión de aplicación uniforme en todo el país que había caracterizado a la cautelar original. El Banco Central habilitó además una calculadora oficial para que los juzgados apliquen los nuevos parámetros.

La ley fue sancionada el 27 de febrero y promulgada el 6 de marzo. En los días siguientes ya recibió los primeros cuestionamientos judiciales: el 10 de marzo un juez cordobés declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo 55, y semanas después el Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata hizo lo propio.

El 30 de marzo, Ojeda dictó la cautelar más amplia hasta el momento, frenando 82 artículos a pedido de la central obrera. El Gobierno apeló ese fallo. La decisión de hoy es la primera marcha atrás visible en ese expediente.