La Unión del Persona Auxiliar de de Casas Particulares (Upacp) advirtió cuáles son las obligaciones que tienen los empleadores para con las empleadas domésticas y otros trabajadores.
Según el Artículo 14 de la ley 26.844, los empleadores deben darles alimentos, ropa y otros elementos de trabajo a sus empleados. Esta normativa aplica tanto para persona con o sin retiro.
Los derechos de las empleadas domésticas y trabajadores sin retiro son:
- Derechos del personal Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
- Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
- La ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;
- Contar con alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
- Cuenta por obligación del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
- En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
Derechos exclusivos para personal de casas particulares sin retiro
- Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
- En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
- Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
- Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno, dicta la ley 26.844.
¿Cómo registrar a una empleada doméstica?
El registro de personal de casas particulares debe hacer mediante el Portal de AFIP. Es necesario que ingreses con tu CUIL,CUIT o CDI y calve fiscal.
Luego de ingresar, los interesados deberán seleccionar la opción "empleador" y continuar con los datos necesarios que solicite el sistema para hacer el registro.
El paso a paso para registrar a una empleada doméstica puede encontrarse en el siguiente link.