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El incremento de las multas automáticas por falta de presentación —en tiempo y forma— de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las Ganancias sigue generando dolores de cabeza a los contadores y especialistas en tributación.
El aumento de las sanciones (artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal) es uno de los puntos críticos de la Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno con el objetivo de traer los “dólares del colchón” a la economía formal.
Las multas automáticas registran incrementos superiores al 100.000%. Por ejemplo, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada ya no recibirán una intimación por $ 200, sino por $ 220.000. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país que no presenten la declaración deberán abonar una multa de $ 440.000, cuando antes era de $ 400.
Daniel Ricardo García, abogado y socio de LexTax Advisory, sintetiza en unas líneas qué significa esta modificación: “El sistema avanza hacia un esquema totalmente automatizado, donde la falta de presentación de una declaración jurada ya no requiere intervención del fisco para ser sancionada. El incumplimiento se detecta, se notifica y se multa de manera casi inmediata”.
Las idas y vueltas de las multas automáticas de ARCA
En primer lugar, el aumento desproporcionado de los importes desató una ola de cuestionamientos entre contadores y abogados tributaristas. El punto es que, más allá de cualquier reclamo, solo el Congreso tiene la facultad de modificar los valores de las multas.
En ese sentido, el ministro de Economía, Luis Caputo, prometió que para compensar el incremento de las multas se enviaría un recordatorio a los contribuyentes. “En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”, señaló.
Otro aspecto que colmó de dudas a los profesionales fue la Instrucción General 2/2026, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que no se condice con los dichos de Caputo. Allí se detalla el procedimiento que deben seguir los agentes ante la falta de presentación de una declaración jurada; es decir, los plazos de espera según el perfil del contribuyente.
| Segmento de contribuyente | Plazo de espera |
|---|---|
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5 y 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
“Se anunció una graduación de las multas y un período de espera que finalmente, en la práctica, no sucedió”, apuntó el contador y titular del sitio “Blog del Contador”, Marcos Felice.
En esa misma línea, agregó que cuando aparece la multa en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) de ARCA lo recomendable es pagarla, ya que abonando el 50% el otro 50% se condona. “Si no pagás, corrés el riesgo de que te inicien un sumario y termines abonando el doble del valor original”, sostuvo.
Por su parte, Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, observó que en el caso de declaraciones juradas determinativas —como IVA o Ganancias— una vez vencido el plazo de presentación, si el contribuyente no cumplió, al día siguiente ya figuraba en el sistema la multa configurada ($220.000 o $440.000, según corresponda).
“Además de visualizarse en el sistema del organismo, al contribuyente le llega una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) informándole el monto. No hay un plazo de espera ni una graduación”, coincidió con su colega.
A partir de allí, existe la posibilidad de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para saldar el monto pendiente. La especialista enfatizó que si el contribuyente efectúa este proceso dentro de los 15 días que prevé la norma, puede liquidar automáticamente el monto y generar el volante de pago por solo el 50% del valor. “Al abonar la mitad de la multa, esta desaparece del sistema, ya que se considera regularizada”, explicó.
La paradoja de la “inocencia fiscal”
La Ley de Inocencia Fiscal implica un cambio de paradigma en la relación entre los contribuyentes y el Estado: todos serán inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
La norma busca reconstruir la confianza de los argentinos, lo que, según Ricardo Daniel García, se evidencia en beneficios como la reducción de los plazos de prescripción —de cinco a tres años— o un enfoque más benigno para los cumplidores, incluso con la creación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), al cual deben adherirse quienes pretendan depositar sus ahorros no declarados en la economía formal.
Sin embargo, el esquema de multas automáticas revela una paradoja: el castigo se endurece frente a desvíos meramente formales, aun cuando no existe perjuicio fiscal. El mensaje es claro: es menester cumplir con cada una de las obligaciones, sin excepción.
“El riesgo es que, en un contexto de alta complejidad normativa y mucha carga burocrática, este esquema termine penalizando la desorganización de los estudios contables o las empresas más que la evasión real”, subrayó García.