El informe de gestión elaborado por la Jefatura de Gabinete brindó detalles exclusivos sobre la cantidad de causas penales que quedaron sin efecto tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, iniciativa que busca captar los “dólares del colchón” e incentivar a los argentinos a volcar sus ahorros en la economía.

La norma introdujo una serie de cambios, entre ellos la actualización del Régimen Penal Tributario. En concreto, se ajustaron los montos mínimos a partir de los cuales una conducta es considerada “delito tributario”.

Por ejemplo, el umbral de evasión simple se elevó a $ 100 millones, mientras que el de evasión agravada quedó en $ 1000 millones.

Bajo esta premisa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió a mediados de enero la Instrucción General 1/2026. Mediante esa norma, dispuso la aplicación de la ley penal más “benigna” para aquellas causas penales tributarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal).

Al respecto, el informe de gestión detalló que la reforma del régimen “impacta sobre 6750 causas que a la fecha de sanción se encontraban en trámite, de las cuales un total de 5445 (81%) registran montos que no superan las nuevas condiciones de punibilidad, y para las cuales sería aplicable lo dispuesto en la Instrucción General 01/26″.

Sin embargo, el documento aclara un aspecto técnico: el cálculo se realizó considerando únicamente “la pretensión fiscal total de cada causa”, sin tener en consideración impuestos ni períodos involucrados.

Un total de 5445 causas por evasión de impuestos quedaron sin efecto a partir de los cambios introducidos en el régimen penal tributario

Consultado por El Cronista, Alberto Mastandrea, contador y socio de BDO Argentina, explicó que los umbrales se aplican por impuesto y período anual. “Hicieron el análisis por el total de la causa. Esto significa que el impacto podría ser incluso mayor cuando se analicen los períodos. Por ejemplo, si se contemplan dos períodos de Ganancias, el umbral debe duplicarse”, interpretó.

En esa misma línea, Maximiliano Batista, abogado especializado en impuestos y socio del estudio Martínez de Hoz y Rueda, aclaró que “sobre las 1305 causas restantes, es posible que haya varias que también se cierren bajo la Instrucción 1/2026, teniendo en cuenta que los montos mínimos se calculan por impuesto y por período fiscal”.

De esta forma, sobre el 19% de las causas no incluidas en el “primer recorte”, será necesario realizar un análisis exhaustivo que discrimine entre impuestos y períodos fiscales.

Cabe destacar que la información difundida por el Gobierno involucra “sólo a las causas penales que se encuentran registradas en el Sistema de Causas Penales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

Causas penales ARCA (Fuente: Jefatura de Gabinete)

Finalmente, a partir de las modificaciones incluidas en la ley, las denuncias procederán cuando el contribuyente supere los montos del régimen penal tributario, vigentes desde el 2 de enero de 2026.

Estos importes se ajustarán anualmente desde el 1º de enero de 2027, “considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste”.