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Luis Caputo anunció este miércoles la presentación del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, la iniciativa con la que el Gobierno busca atraer y formalizar un mayor ingreso de los denominados “dólares del colchón” al sistema financiero.

El nuevo texto, que será enviado al Congreso este jueves, incorpora una serie de modificaciones surgidas tras los planteos realizados por un grupo de contadores, entre ellos Alejandro Rosenfeld, César Litvin, Miriam Roldán y Sonia Becherman. El objetivo es despejar dudas que había generado la versión original, ampliar el alcance del régimen y ofrecer mayores garantías a quienes decidan adherirse.

“El objetivo sigue siendo el mismo: permitirle a la gente formalizar sus ahorros en el sistema bancario, algo que antes muchos no podían hacer porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares, e incluso penado”, señaló el ministro en conferencia de prensa.

Y explicó: “Hay una nueva ley porque surgieron dudas de muchos asesores tributarios. Con el correr de las semanas y los meses fuimos recabando información y terminamos armando una mesa de trabajo con especialistas, con el objetivo de aclarar temas que permiten que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos de que van a estar cubiertos independientemente de cuál sea el gobierno de turno”.

Luego, el ministro le cedió la palabra a la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, quien enumeró los cuatro grandes cambios que introduce la iniciativa.

Lo cuatro cambios que introduce la nueva ley de Inocencia Fiscal

  • La nueva normativa dispone una importante ampliación del régimen al eliminar los topes de ingresos y las barreras patrimoniales, permitiendo que ahora quede abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. En este marco, quienes estén categorizados como Grandes Contribuyentes ante ARCA tendrán la opción de sumarse a la “modalidad simplificada”. Si bien esto les otorgará la ventaja práctica de que el fisco les pre-liquide el impuesto para facilitar el trámite de pago, la medida aclara que este grupo en particular no gozará de las presunciones, los efectos liberatorios ni de los demás beneficios estipulados en la ley.
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros para poder cuestionar las declaraciones de los contribuyentes. A partir de ahora, el organismo considerará que existe una discrepancia cuando detecte un aumento en el impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15%. Sin embargo, se estableció un umbral mínimo de resguardo: aunque se supere ese porcentaje, el contribuyente no quedará excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada por el fisco es inferior a los 5 millones de pesos, cifra que equivale al 5% del monto de evasión estipulado en la actual Ley Penal Tributaria.
  • En otro orden, la normativa establece la inversión de la carga probatoria, obligando a ARCA a demostrar cualquier discrepancia basándose exclusivamente en la información declarada, en sus propios sistemas o en datos aportados por terceros, eliminando así el uso de presunciones por parte del fisco. Además, se incorpora un valioso mecanismo de “salvataje” que evita la expulsión del régimen: si se notifica una diferencia, el contribuyente tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar el saldo adeudado junto con los intereses. Esta instancia de regularización representa una mejora sustancial, ya que en el texto anterior esta oportunidad de enmienda solo estaba contemplada para los casos que involucraban el uso de facturas apócrifas.
  • Finalmente, la normativa prevé un escenario de resguardo para aquellos que decidan abonar el ajuste exigido con el único fin de no quedar afuera del régimen. Si posteriormente la impugnación formulada por ARCA es revocada, al contribuyente se le restablecerá de forma plena la presunción de exactitud. Ante esta situación, el organismo recaudador quedará obligado a devolver los importes abonados junto con los intereses de repetición correspondientes. Este reintegro deberá concretarse mediante un trámite expedito, fijando un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución firme.

La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso a fines de 2025 y comenzó a regir en febrero de este año. Desde entonces, ARCA registraron más de 330.000 adhesiones al régimen, aunque solo 170.000 contribuyentes presentaron la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Pese a ese crecimiento, el Gobierno detectó que persistían cuestionamientos técnicos que podían desalentar nuevas adhesiones y decidió revisar el proyecto.

Queremos que la gente esté convencida de que si no depositan los dólares en el colchón es porque están muy mal asesorados”, afirmó Caputo.