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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó detalles acerca de una de las inquietudes y reclamos más persistentes en el último tiempo: el pago de las multas automáticas o sanciones por falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las Ganancias.
Funcionarios de ARCA fueron parte de una conferencia organizada por el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA). En dicho encuentro, al que asistió El Cronista, estuvieron presentes Gustavo Diez, presidente del Consejo y moderador de la charla; Agustín Rojo, subdirector General Institucional; Sergio Rufail, subdirector General de Fiscalización; Adrián Salido, subdirector General de Recaudación; Gustavo Paturlanne, subdirector General de Asuntos Jurídicos, y Carolina Lambardi, directora de Servicios al Ciudadano.
Allí, el organismo repasó en su conjunto los aspectos más importantes de la Ley de Inocencia Fiscal, entre los cuales mencionaron la aplicación de las multas automáticas previstas en el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Esta modificación desató fuertes controversias entre abogados, contadores y economistas, debido a una actualización de importes que alcanza el 100.000% en los siguientes casos:
- En personas humanas, los contribuyentes que omitan la presentación de la declaración jurada tendrán una sanción equivalente a $ 220.000 —antes era de $ 200—.
- En cambio, para las sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país será de $ 440.000 —antes de $ 400—.
“No es lo mismo $ 440.000 para una empresa internacional de gaseosas, que no representa nada sobre el monto de venta, o para una empresa que hace caños sin costura, que $ 440.000 en relación con un mecánico que factura $ 8 millones de pesos por mes”, comparó Gustavo Diez.
Por su parte, Paturlanne explicó los motivos de dicho ajuste. “Lamentablemente no se pudo poner en práctica la Unidad de Valor Tributaria, que estuvo prevista en la reforma de la Ley 11.683 a fines de 2017. Pasamos tantos procesos inflacionarios que los montos de las sanciones quedaron muy desactualizados”, afirmó.
El punto crítico señalado por los especialistas en tributación es la disparidad de impacto según la naturaleza del sujeto jurídico, considerando especialmente la carga administrativa y las obligaciones mensuales.
Antes de que el Congreso sancione la Ley de Inocencia Fiscal, el ministro de Economía, Luis Caputo, prometió que el incremento de las multas iba a ser compensado. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa", señaló en su cuenta de X.
Posteriormente, ARCA especificó, a través de la Instrucción General 2/2026, los pasos a seguir en circunstancias donde el contribuyente no presente sus declaraciones juradas. Dicha instrucción generó aún más confusión entre los profesionales, debido a que el fisco se limitó a segmentar los plazos de espera según el perfil del contribuyente, sin alterar el mecanismo de fondo de la sanción.
En última instancia, solo una modificación en la ley puede reducir o ajustar a la baja los valores para las sanciones previstas en el artículo 38.
Declaración jurada: cómo se aplicarán las sanciones según el perfil del contribuyente
La instrucción general detalla cómo es el procedimiento que deben seguir los agentes de ARCA ante la falta de presentación de una declaración jurada de impuestos.
En ese documento, el organismo dejó en claro que, al registrar un incumplimiento, enviará al Domicilio Fiscal Electrónico un “Recordatorio por Falta de Presentación”.
Luego, aplicará un plazo de espera que varía según la condición de los contribuyentes, tomando en cuenta los “días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida”. La segmentación se dispone de la siguiente manera:
| Segmento de contribuyente | Plazo de espera |
|---|---|
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5 y 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
Esta división separa a grandes, medianos, pequeños y microcontribuyentes.
Los funcionarios de ARCA explicaron, además, que una vez transcurrido el plazo determinado analizarán si el contribuyente presentó la declaración jurada y pagó el 50% de la multa. Si presentó la declaración pero no abonó dicho porcentaje, se le enviará una notificación; en ese caso, tendrá 15 días hábiles para pagar ese 50%.
“Si la presentación está dentro del plazo que va desde el vencimiento de la declaración jurada hasta los 15 días posteriores a la intimación que le hace el organismo, el beneficio que tiene es de una reducción del 50%“, remarcó Gustavo Paturlanne.
Aun así, hay puntos que generan confusión. “Un día tarde en la presentación de la declaración jurada o en la realización del pago te hace perder los beneficios en el caso de Ganancias Simplificada o te lleva la prescripción a cinco años. Si te engripaste el día del vencimiento y no pudiste pagar, se te caen los beneficios; en el medio podés haber metido dinero del colchón y quedás más que expuesto”, expuso el contador Alejandro Rosenfeld en su cuenta de X.
Al respecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, respondió con una promesa: “Lo analizaremos y si hay que corregir/mejorar algo que ayude al proceso”.
Plazo de prescripción
Los funcionarios también hicieron hincapié en los plazos de prescripción. De acuerdo con la actualización del artículo 56 de la Ley de Procedimiento Tributario, los contribuyentes que hayan presentado en tiempo y forma sus declaraciones juradas se verán beneficiados con una disminución del plazo de cinco a tres años.
“Aquellos contribuyentes inscriptos que hubieran cumplido en término con la presentación de la declaración jurada y regularizado su saldo —siempre que dicha declaración jurada no haya sido impugnada por haberse detectado una discrepancia significativa— verán reducida la prescripción a tres años”, precisaron.
ARCA ya había anticipado, a través de la Instrucción General 3/2026, que respetará lo que dicta el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”, consignaron en la conferencia organizada por el Consejo.
Sin embargo, existen algunas salvedades: “Si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia”.
A continuación, el detalle del impacto según el período fiscal:
| Período Fiscal | Vencimiento DDJJ | Inicio Cómputo Prescripción | Ley Anterior (5 años) | Ley 27799 (3 años) Art. 2537 CCyC |
|---|---|---|---|---|
| 2020 | 2021 | 01/01/2022 | 01/01/2027 | 01/01/2027 |
| 2021 | 2022 | 01/01/2023 | 01/01/2028 | 01/01/2028 |
| 2022 | 2023 | 01/01/2024 | 01/01/2029 | 01/01/2029 |
| 2023 | 2024 | 01/01/2025 | 01/01/2030 | 02/01/2029 |
| 2024 | 2025 | 01/01/2026 | 01/01/2031 | 02/01/2029 |