En esta noticia
Con 155 votos, la Cámara de Diputados sancionó la modificación de la Ley 20.628. De esta manera, las guardias médicas obligatorias y las horas extras que realizan médicos, auxiliares y técnicos de la salud quedarán exentas de pagar Impuesto a las Ganancias.
Si bien la medida no comprende el salario normal, la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (Fesprosa) anticipó que continuará "la lucha por su eliminación definitiva".
Impuesto a las Ganancias: ¿quiénes quedarán exentos de pagar la deducción?
La modificación de la Ley 20.628, sancionada por la Cámara de Diputados, establece que quedarán exentas de la deducción las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de salud en concepto de guardias obligatorias y horas adicionales.
"Desde la promulgación de la modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias, el personal de salud dejará de pagar el impuesto que afectaba a las guardias médicas", celebró el diputado nacional Daniel Gollan.
En primera instancia, la modificación comprendía las sumas abonadas que no superasen las 4 guardias de 24 horas mensuales. Sin embargo, el Senado estableció que el beneficio alcanzará a todas las guardias y horas extra, sin límite, que efectúen los trabajadores de salud en centros privados y públicos de todo el país.
¿Cuál será el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias?
El ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó que se modificará el piso no imponible del Impuesto a las Ganancias. El nuevo monto, que se realizó según la variación del RIPTE entre octubre 2022 y febrero 2023, entrará en vigencia el próximo mes.
A partir de mayo, el mínimo pasará de $ 404.062 a $ 506.230. Cuando la remuneración bruta mensual supere esta cifra, pero sea inferior a $ 583.851, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) computará una deducción especial incrementada.
Según el Palacio de Hacienda, esta medida beneficiará a más de 250.000 empleados en relación de dependencia.