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Diversos especialistas en tributación suelen poner énfasis en la “buena planificación sucesoria”. No solo por una cuestión de proteger el legado que reciben los hijos u otro heredero, sino también para evitar dolores de cabeza a futuro.

Sin embargo, atender las obligaciones fiscales no es una tarea sencilla para los herederos, especialmente porque cada jurisdicción posee sus reglas. Cuando se trata de dinero, resulta crucial tener en cuenta dónde está ubicado.

“En Argentina no existe ningún impuesto nacional que grave las herencias o donaciones recibidas por personas humanas residentes. Ni el impuesto a las Ganancias ni ningún otro tributo federal alcanza ese enriquecimiento”, señaló Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.

Sin embargo, en el caso de la provincia de Buenos Aires, las herencias estarían alcanzadas por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) —siendo esta la única jurisdicción que lo mantiene—. Dicho tributo grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia, entre otros conceptos.

En ese sentido, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) detalló en su portal online que el impuesto abarca:

  • A los enriquecimientos gratuitos de personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires por el monto total del enriquecimiento.
  • A los enriquecimientos de las personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la Provincia de Buenos Aires por el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

“Aunque existen planteos legales que sostienen que los bienes fuera de la provincia de Buenos Aires no deberían estar alcanzados por una cuestión de territorialidad, la ley actual los grava, por lo que, en todo caso, es un tema que habrá que discutir”, dijo Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Esto significa que si alguien domiciliado en CABA recibe una herencia proveniente del saldo de una cuenta bancaria ubicada en territorio bonaerense, quedará sujeto al impuesto. Por el contrario, si el dinero está depositado en una entidad de la ciudad de Buenos Aires y la herencia la recibe una persona con domicilio fiscal en la Provincia, también deberá tributar.

PBA es la única jurisdicción que grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito: herencias, donaciones y más

Por su parte, Fernando López Chiesa, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que “muchas veces este impuesto queda sujeto a los bienes registrables”.

“Si no está declarado en un proceso sucesorio, es muy difícil que el fisco provincial persiga el cobro cuando el bien no es registrable. Esto aplica en el caso de un auto, un inmueble o acciones de una compañía, los cuales tienen un registro propio”, agregó.

Bajo este esquema, el factor más importante es no confundir el silencio del fisco con la inexistencia de la obligación. “El ITGB es un tributo que con frecuencia no se liquida espontáneamente porque los contribuyentes desconocen que les aplica. Eso puede traducirse en deudas con intereses y multas que afloran años más tarde, habitualmente cuando se realizan operaciones inmobiliarias o se tramitan nuevas sucesiones”, advirtió Mastandrea.

Quiénes deben tributar el ITGB en PBA

Según la Ley Impositiva 2026, el Mínimo No Imponible (MNI) —el monto a partir del cual se empieza a tributar— para el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes es de $ 23.343.337 cuando se trata de progenitores, hijos/as y cónyuge. Para otros vínculos de parentesco, el piso exento se reduce a $ 5.606.568.

Exenciones

Se encuentran exentas del gravamen las transferencias realizadas a favor de:

  1. El Estado nacional o subnacionales;
  2. Las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas, de salud pública o de asistencia social gratuitas y de bien público;
  3. La transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes cuando se trate de “Bien de Familia” (siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco años desde la transmisión); bien inmueble urbano único destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, en la medida que no exceda de determinado monto ($ 1.154.400); o bien de la “Empresa familiar” cualquiera sea su forma de organización, en la medida que la valuación del patrimonio no exceda los $ 421.510.967, que las ganancias declaradas no excedan los $ 16.900.450, y siempre que los familiares mantengan la explotación efectiva de la misma durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Como ejemplo, Mastandrea citó un caso en el que el contribuyente quedaría eximido del impuesto: “Consiste en aportar los bienes a una sociedad o compañía con domicilio legal en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, como puede ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otra provincia".

Si el beneficiario de la transmisión también reside fuera del territorio bonaerense, subrayó que existen sólidos argumentos constitucionales para sostener que el tributo no es aplicable, incluso si los bienes aportados a la sociedad se encuentran físicamente en la Provincia.

Alícuotas

Las alícuotas dependen de la relación filial: cuanto más cercano es el vínculo de parentesco, menor es la carga impositiva; por el contrario, en vínculos más lejanos, el gravamen resulta más elevado.

Base Imponible ($)Progenitores, hijos/as y cónyugeOtros ascendientes y descendientes
Mayor aMenor o Igual aCuota fija ($)% sobre exced límite mínimoCuota fija ($)% sobre exced límite mínimo
010.701.41301,60302,404
10.701.41321.402.794171.5441,633257.2622,434
21.402.79442.805.615346.2981,693517.7342,494
42.805.61585.611.202708.6481,8131.051.5202,614
85.611.202171.222.4311.484.7132,0532.170.4582,855
171.222.431342.444.8363.242.3122,5344.614.6593,335
342.444.836684.889.6737.581.0883,49610.324.9264,297
684.889.6731.369.779.37019.552.9605,41925.039.7816,220
1.369.779.3702.994.578.12556.667.1336,38067.639.9207,181
2.994.578.1255.989.156.250160.329.2946,514184.316.7197,524
5.989.156.25011.978.312.500355.396.1136,753409.628.7777,754
11.978.312.500en adelante759.843.8357,008874.027.9538,191
Base Imponible ($)Colaterales de 2° gradoColaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas)
Mayor aMenor o Igual aCuota fija ($)% sobre exced. límite mínimoCuota fija ($)% sobre exced. límite mínimo
010.701.41303,20504,006
10.701.41321.402.794342.9803,235428.6994,036
21.402.79442.805.615689.1703,295860.6074,097
42.805.61585.611.2021.394.3933,4151.737.4814,217
85.611.202171.222.4312.856.2043,6563.542.5934,457
171.222.431342.444.8365.986.1514,1377.358.2854,938
342.444.836684.889.67313.069.6225,09815.813.2475,899
684.889.6731.369.779.37030.527.4607,02136.014.0687,822
1.369.779.3702.994.578.12578.613.5667,98389.586.1408,784
2.994.578.1255.989.156.250208.321.2518,259232.308.4639,024
5.989.156.25011.978.312.500455.643.4588,519502.539.1939,255
11.978.312.500en adelante965.859.6798,7531.056.835.6049,513