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Los Empleados de Comercio alcanzados por la última revisión paritaria firmada entre la Federación Argentina de Empleados de Comerio (Faecys) y las cámaras empresariales cobrarán en diciembre una suba no remunerativa del 11% que se sumará al básico vigente desde abril y los adicionales por antigüedad, feriados y presentismo.

La liquidación correspondiente a noviembre agregará también un bono de fin de año de $ 30.000 para los trabajadores de COTO, Carrefour, Cencosud, Chango Más y Día %.

"La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a través de nuestro Secretario General, Cro. Armando Cavalieri, acordó con los representantes de las empresas COTO; Carrefour; Cencosud; Chango más y Día %, la entrega de un bono extraordinario de fin de año, por la suma de $ 30.000 pesos, para todos/as los/as trabajadores/as de comercio de dichas cadenas", detalló la Faecys en su sitio web.

EMPLEADOS DE COMERCIO: CON BÁSICA VIGENTE, ¿QUÉ ADICIONALES SE SUMAMN EN DICIEMBRE 2022?

Los Empleados de Comercio sumarán al básico vigente desde abril último, un total de 8 adicionales que se verán impactados en el recibo de sueldo bajo las siguientes categorías:

  • La antigüedad: es un porcentaje determinado (según el Convenio) por cada año de trabajo, en el caso de nuestro convenio 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico;
  • El presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT);
  • El adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo;
  • El adicional no remunerativo: es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización;
  • Las horas extra: son aquellas horas que el/a empleado/a trabajó por encima de la jornada de convenio;
  • Horas feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, es decir, el día se abona doble;
  • Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana,
  • Otros adicionales: además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.

EMPLEADOS DE COMERCIO: DE CUÁNTO ES EL BÁSICO PARA HACER EL CÁLCULO

CATEGORÍABÁSICO
Maestranza A87.188,60
Maestranza B87.441
Maestranza C88.325,30
Administrativo A88.136
Administrativo B88.515,20
Administrativo C88.894,10
Administrativo D90.031,20
Administrativo E90.978,60
Administrativo F92.368,30
Cajero A88.451,70
Cajero B88.894,10
Cajero C89.462,70
Personal Auxiliar A88.451,70
Personal Auxiliar B89.083,40
Personal Auxiliar C91.168,10
Auxiliar Especializado A89.210
Auxiliar Especializado B90.346,90
Vendedor A88.451,70
Vendedor B90.347,10
Vendedor C90.978,60
Vendedor D92.368,30