La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) puede suspender el pago de haberes de los adultos mayores que se mantengan inactivas sus cuentas durante cierto período de tiempo.
Para evitar la suspensión de los cobros, los jubilados deberán realizar una simple operación para garantizar las liquidaciones durante el calendario de pagos.
¿En qué situaciones ANSES puede suspender una jubilación?
Desde su página oficial, el organismo previsional informó que el cobro de la jubilación puede ser suspendido en los siguientes casos:
- Si el titular no se presenta a cobrar durante 3 meses consecutivos
- Si la cuenta del beneficiario donde percibe los haberes no registra movimientos en tres meses consecutivos
- Si se detecta alguna incompatibilidad de cobro
- Si se ausenta del país por un largo periodo de tiempo y no lo informa
Para evitar estas situaciones, se aconseja revisar periódicamente las cuentas bancarias y realizar movimientos mínimos.
Cómo solicitar la reactivación de una jubilación o pensión
En caso ANSES decida suspender la jubilación, los beneficiarios podrán solicitar la reactivación.
Documentos necesarios:
- DNI
- Formulario de Reclamo de Haberes (PS 6.236)
- Documento que justifique la reactivación de la prestación suspendida
Documentos del representante:
- Formulario "Carta Poder" (PS.6.4) para tramitar o poder general otorgado por escribano. Aplica solo en caso el apoderado no figure en el recibo de cobro.
Trámite:
Los titulares deberán solicitar un turno previo para solicitar la reactivación de forma presencial. En caso se resida en el exterior, el reclamo deberá ser hecho por el apoderado, representante o banco apoderado.
Aumento a jubilados ANSES: cuánto cobrarán en agosto con el nuevo aumento
El INDEC dio a conocer la inflación junio, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 1,6%. Significa que los jubilados recibirán un nuevo aumento basado en este dato, por lo que cobrarán un haber mínimo de $ 309.294,79.
En la misma línea, desde el Gobierno confirmado el pago del bono de $ 70.000, por lo que a nadie se le acreditará menos de $ 379.294,79.
¿Cuándo cobran los jubilados en julio 2025?
ANSES continúa con el calendario de pagos de julio para los beneficiarios, el mismo quedó de la siguiente manera:
Jubilados que cobran la mínima en julio 2025:
- Documentos terminados en 0: a partir del martes 8 de julio de 2025
- Documentos terminados en 1: a partir del jueves 10 de julio de 2025
- Documentos terminados en 2: a partir del viernes 11 de julio de 2025
- Documentos terminados en 3: a partir del lunes 14 de julio de 2025
- Documentos terminados en 4: a partir del martes 15 de julio de 2025
- Documentos terminados en 5: a partir del miércoles 16 de julio de 2025
- Documentos terminados en 6: a partir del jueves 17 de julio de 2025
- Documentos terminados en 7: a partir del viernes 18 de julio de 2025
- Documentos terminados en 8: a partir del lunes 21 de julio de 2025
- Documentos terminados en 9: a partir del martes 22 de julio de 2025
Jubilados que cobran más que la mínima en julio 2025
- Documentos terminados en 0 y 1: a partir del miércoles 23 de julio de 2025
- Documentos terminados en 2 y 3; a partir del jueves 24 de julio de 2025
- Documentos terminados en 4 y 5: a partir del viernes 25 de julio de 2025
- Documentos terminados en 6 y 7: a partir del lunes 28 de julio de 2025
- Documentos terminados en 8 y 9: a partir del martes 29 de julio de 2025