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En diciembre de 2020 se sancionó la Ley 27587 que acabó con un conflicto potencial para aquellas propiedades que había sido donadas por sus dueños. Hasta entonces había un plazo de 10 años desde el acto de donación en los que el título de propiedad era observable.

Con esta modificación, en los primeros meses de este año se registraron 8366 donaciones, un notable incremento si se las compara con las 1882 que se hicieron en el mismo período de 2020. La expectativa es que por primera vez se llegue a las 10.000 cuando termine este mes.

El acto de donación es una manera práctica de hacer anticipo de herencia y, así, evitar los juicios sucesorios. Vale la aclaración que el donante puede hacer reserva de usufructo vitalicio, de manera que la donación solo se hace efectiva en el momento de su muerte.

Las 7 claves de una donación

  1. Se trata de un acto reversible con acuerdo de las partes que intervinieron. También es posible lograr la marcha atrás con intervención judicial siempre que los motivos sean los que determina la ley.
  2. En CABA se pagan tasas y derechos de registro. Son porcentajes vinculados con el valor inmobiliario de referencia de la propiedad. En la provincia hay que symar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. que tiene alícuotas altas y variables según el valor del bien donado. De todos modos, es más barato que una escritura de compraventa.
  3. La propiedad donada puede venderse. Si hay un tercero que tiene el usufructo, deberá prestar consentimiento a la venta. Sin embargo, dependiendo de quién realizó la donación y el vínculo de parentesco, es posible que la operación sea observable, porque la ley busca proteger el derecho de los herederos. Antes de poner en venta el inmueble, conviene buscar el asesoramiento de un escribano.
  4. Los impuestos, tasas, contribuciones, bienes personales y demás gastos de la propiedad recaen sobre el titular del usufructo.
  5. En caso de que quien recibe la donación esté casado, el bien no pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal y por lo tanto, no entrará en una separación de bienes en caso de divorcio. Sin embargo, si se trata del domicilio donde reside la familia, una disposición judicial puede otorgar el uso transitorio al cónyuge que no es titular de la propiedad.
  6. Un menor de edad puede recibir un bien en donación, pero la escritura debe ser firmada por quienes tengan la patria potestad.
  7. Se pueden donar bienes a cualquier persona, no hace falta que haya grados de parentesco. En caso de que los herederos forzosos vean afectados sus derechos sucesorios, la ley prevé mecanismos de compensación que no afectan al inmueble objeto de la donación.