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La Ley de Inocencia Fiscal, reglamentada a principios de febrero, dispuso un cambio de paradigma en la relación que tienen los contribuyentes con el Estado: los argentinos serán “inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.
La novedad que trajo la iniciativa fue la creación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), con el objetivo de tentar a los “dólares del colchón”. El plan del Gobierno es que los ahorros no declarados contribuyan a remonetizar la economía y/o robustecer el mercado de capitales interno.
Para que ello ocurra, los interesados deberán adherirse al régimen simplificado, también conocido como Declaración Simplificada de Ganancias, cuya ventaja principal es el “tapón fiscal”.
Los inscriptos obtendrán el “efecto liberatorio del pago”, que libera de ajustes por el período fiscal base declarado, y la “presunción de exactitud”, un beneficio por el cual se presumirá que las declaraciones de los períodos no prescriptos del impuesto a las Ganancias e IVA son exactas. Para gozar de estos beneficios es necesario presentar la declaración jurada en tiempo y forma.
“Si el contribuyente presenta bien la declaración jurada de 2025 y ARCA no detecta inconsistencias de una discrepancia significativa (una detección de un 15% de diferencia de impuesto de lo que presentó en la declaración jurada), no puede ir a verificar períodos fiscales anteriores y esto opera como bloqueo”, explicó Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.
No obstante, existen tres requisitos fundamentales que determinarán si es posible o no la adhesión al régimen simplificado:
- Pueden acceder personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que no revistan la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.
- No deben registrar ingresos de hasta $ 1000 millones.
- No deben tener bienes por hasta $ 10.000 millones.
Existen diferentes contribuyentes que pueden ingresar a la Declaración Jurada Simplificada, entre los cuales se encuentran los jubilados y monotributista quienes, a pesar de adherir al esquema, no estarán exentos de los controles antilavado que practique la Unidad de Información Financiera (UIF).
Qué aspectos deben considerar los jubilados para adherirse al régimen simplificado
Los adultos mayores no deberían limitarse únicamente al cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.
“Para muchos jubilados el Régimen Simplificado de Ganancias puede ser una buena herramienta para ordenar e incluso ‘limpiar’ hacia atrás ciertas desprolijidades, siempre que el período base quede bien declarado y sea consistente con la información que después ARCA va a mirar”, consignó Diego Fraga, tributarista y socio de Expansion Business Argentina.
El análisis debe ser integral y la determinación varía según cada caso. Por ejemplo, cabe preguntarse qué sucede en el caso de un jubilado que cobra exclusivamente sus haberes mensuales o en el de aquellos que, además de recibir su jubilación, tienen otros ingresos (alquileres, honorarios o rentas financieras). Se trata de una decisión estratégica.
Sobre el primer caso, Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que la adhesión al régimen simplificado implica, en principio, pasar a presentar una declaración jurada. “No obstante, podrían verse alcanzados por los beneficios vinculados a la exteriorización o regularización de activos —como los denominados ‘dólares del colchón’—, lo cual puede resultar atractivo en ciertos casos, aunque con el costo de asumir una mayor carga administrativa“, señaló.
Es fundamental realizar una evaluación comparativa entre el régimen simplificado y el régimen general, dado que, si bien el nuevo esquema simplifica el cumplimiento, no necesariamente implica una menor carga impositiva.
En el segundo caso, la especialista remarcó que ya se encuentran alcanzados por el impuesto bajo el régimen general. De esta manera, Girardi consideró que “la adhesión al régimen implica evaluar su situación en forma integral, considerando el conjunto de sus rentas y el cambio en la forma de determinación del impuesto”.
Es sabido que el esquema reduce la carga informativa, pero aun así mantiene un enfoque en la consistencia de la situación fiscal del contribuyente. Es decir, resulta fundamental evaluar la coherencia entre ingresos, consumos y evolución patrimonial.
Al igual que su colega, Fraga coincidió en que es necesario distinguir entre el jubilado que percibe únicamente su jubilación y el que además tuvo alquileres, inversiones, ventas de activos, ingresos del exterior, herencias o donaciones. “En este segundo grupo, más que mirar solo el encuadre formal, hay que revisar bien la trazabilidad de fondos, los movimientos bancarios y la consistencia entre lo fiscal, lo patrimonial y la información de terceros“, expresó.
Qué debe considerar un monotributista antes de sacar los “dólares del colchón”
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aseguró que los monotributistas pueden ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias. Sin embargo, la decisión tendrá validez si los contribuyentes tienen ganancias gravadas por fuera del régimen del monotributo.
El ejemplo más concreto sería el caso de un trabajador en relación de dependencia que, además, tiene un emprendimiento por el cual es monotributista. “Los ingresos ya declarados en el monotributo, ya sea por alquileres o prestaciones personales, no son compatibles con el nuevo régimen simplificado”, remarcó Fernanda Laiún, socia de la consultora tributaria Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Otro aspecto determinante es la carga impositiva. Según la especialista, “salir del monotributo tiene un impacto impositivo muy diferente”: un pequeño contribuyente paga entre un 7% y un 11% de la facturación, mientras que en el mundo de Ganancias e IVA ese número se incrementa al 35% y al 21%, respectivamente.
La ventaja, en este caso, se daría cuando el monotributista cuenta con un stock de dinero muy alto. Aun así, la decisión de volcar los “dólares del colchón” en el sistema financiero dependerá de un aspecto central. “Si viene figurando como monotributista histórico de toda la vida, no hay forma de que pueda usar esos ahorros. No puede comprar una propiedad ni tampoco un auto, porque no tiene manera de justificar el origen de esos fondos”, agregó la contadora.
Cuándo puede coexistir el monotributo con el impuesto a las Ganancias
-Cargos societarios: actividades de dirección, administración o conducción de sociedades que tributan el impuesto a las Ganancias y no están comprendidas bajo el régimen del monotributo.
-Sociedades comerciales: los ingresos provenientes de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad que debe tributar el impuesto a las Ganancias (no comprendidas en el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de los pequeños contribuyentes.
-Fideicomiso: las rentas de la tercera categoría del impuesto a las Ganancias, derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante —encargado de transferir la propiedad de sus bienes, dinero o derechos— posea la calidad de beneficiario.
-Inversiones financieras alcanzadas en Ganancias: los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras (cauciones bursátiles, dividendos y/o compraventa de empresas extranjeras en mercados no regulados por la Comisión Nacional de Valores) y la compraventa de valores mobiliarios no alcanzadas en IVA tributan, si así corresponde, el impuesto a las Ganancias y pueden coexistir con la condición de monotributista.
-Valor locativo de bienes inmuebles: se considera ganancias de la primera categoría al valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes, y al valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado.