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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó una nueva aclaración sobre las implicancias de los dólares del blanqueo (Régimen de Regularización de Activos - Ley 27.743) en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), esquema al que deben adherirse los contribuyentes para incorporar los “dólares del colchón” al sistema financiero formal.

Recientemente, el organismo informó que más de 80.000 contribuyentes se sumaron a la iniciativa. “La cifra se duplicó en los últimos 20 días, fecha en que ARCA puso a disposición el aplicativo para presentar las declaraciones juradas”, explicaron.

El mismo día en que dieron a conocer la cantidad de inscriptos —martes 12 de mayo— el fisco también difundió la Instrucción General 3/2026. Allí, se establecieron pautas para verificar la correcta adhesión a la Declaración Jurada Simplificada o, en caso de detectar inconsistencias, la exclusión del nuevo esquema.

En primera instancia, cabe aclarar que los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos para optar por el Régimen Simplificado de Ganancias:

  • Aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país;
  • Ingresos totales —gravados, exentos y/o no gravados (fuente argentina y extranjera) por el impuesto a las Ganancias— de hasta $ 1000 millones;
  • Patrimonio total —sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los Bienes Personales— de hasta $ 10.000 millones; y
  • No revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

En ese sentido, ARCA dejó en claro que llevará adelante procedimientos de verificación en forma centralizada, “tendientes a determinar las inconsistencias a la adhesión, ratificación o convalidación” del beneficio.

Al respecto, el comunicado interno señaló que los contribuyentes podrán justificar, en caso de ser necesario, inconsistencias detectadas por el organismo (ingresos totales) con la adhesión al Régimen de Regularización de Activos (blanqueo 2024).

ARCA podrá considerar como válidos los ingresos declarados en el blanqueo a fin de evitar la exclusión del RSG

“Atento a las normas de guarda y secreto fiscal que recaen sobre la información en cuestión, se considerará el carácter restrictivo y confidencial tanto para la obtención de la información como para su tratamiento y resguardo”, subrayaron.

De esta manera, ARCA podrá considerar válidas aquellas tenencias y bienes —declarados en el último blanqueo— a los fines de la opción del Régimen Simplificado de Ganancias.

Instrucción General 3/2026 (Fuente: ARCA)

“Esto ocurre cuando el contribuyente plantea disconformidad por la exclusión que haga el fisco y presenta un descargo planteando que esos ingresos no corresponden por haber sido exteriorizados en el blanqueo”, remarcó Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”.

En el caso de los ingresos totales —también para el patrimonio total—, el fisco aclaró que dicho parámetro deberá acreditarse al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos períodos fiscales anteriores a aquel. Es decir, no debe evaluarse únicamente al momento de la adhesión, sino en la ventana temporal señalada.

Se trata de un alivio para aquellos contribuyentes que opten por la herramienta. En las últimas semanas, algunos de los inscriptos reportaron exclusiones por haber superado el parámetro de ingresos totales.

Inocencia Fiscal: cuándo y cómo se pueden perder los beneficios del régimen

La Ley de Inocencia Fiscal indica que, si los contribuyentes cumplen con los requisitos, podrán acceder a dos beneficios: el efecto liberatorio del pago (en el período fiscal base) y la presunción de exactitud (en cada uno de los tres ejercicios anteriores).

No obstante, los beneficiarios podrían perder dicha condición si ARCA detecta una discrepancia significativa. Las alarmas se activan cuando se identifica un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

También podría impugnar la declaración si el ajuste supera el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario) o ante la detección de facturas apócrifas.