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El 26 de septiembre se festeja el Día del Empleado de Comercio, con un feriado para todos los trabajadores del sector.

Como este año la fecha cae sábado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó que el feriado se traslada a un día hábil.

El Colegio Directivo del Sindicato de Comercio definió que el feriado se pasa al lunes 28 de septiembre, con el objetivo de sostener el consumo durante el fin de semana.

La definición llegó tras varias semanas de incertidumbre. A fines de agosto todavía no había un acuerdo oficial y se especulaba con distintas alternativas para destrabar la fecha.

La decisión se encaminó hacia el mismo esquema que el sindicato viene aplicando en los últimos años: correr el descanso al lunes inmediato posterior cuando la fecha original cae en sábado o domingo, de manera de generar un fin de semana largo sin resignar la jornada de descanso para el sector.

“Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, indica el escrito oficial.

El traslado fue acordado entre la FAECYS y las cámaras empresarias del sector, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

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Día del Empleado de Comercio: ¿cómo se cobra?

La Ley 26.541 le da a la jornada el mismo tratamiento que a un feriado nacional para todo el sector mercantil: quienes trabajen ese día deben cobrar el doble de su remuneración habitual.

Además, dispone que “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.

En la práctica, los grandes supermercados, shoppings y cadenas de indumentaria no abren sus puertas, mientras que los comercios de barrio pueden seguir funcionando si quedan a cargo de sus dueños o de empleados que acepten trabajar voluntariamente.

Día del Empleado de Comercio: quiénes tienen feriado

El feriado aplica para todos los empleados de comercio que estén bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Esto incluye a quienes trabajan en:

  • Supermercados e hipermercados.
  • Shoppings y centros comerciales.
  • Tiendas por departamento.
  • Grandes almacenes y mayoristas.