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Este viernes los empleadores comenzarán la devolución de las percepciones realizadas en 2021 a los trabajadores en relación de dependencia del 35% del Impuesto a las Ganancias, y oportunamente informadas a la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).
En diálogo con la agencia NA el tributarista Sebastián Domínguez precisó cuáles son las cinco claves a considerar para una correcta devolución del anticipo.
Cuándo se devolverá la percepción del 35%
Según la Resolución General (AFIP) 4003 los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda.
Teniendo en cuenta que la liquidación anual puede dar como resultado que se deba retener o devolver dinero en concepto de Ganancias, la retención o devolución tiene que hacerse en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil de mayo.
Así, el empleador tiene tiempo hasta el 29 de abril de 2022, para hacer la liquidación anual del impuesto a las ganancias 2021 y devolver las percepciones al empleado, cuando corresponda, durante el mes de mayo.
Qué pasa si hay atrasos en la devolución
Por lo general los empleados tienen tiempo de presentar el Formulario F572Web del año anterior (en este caso 2021) hasta el 31 de marzo del año siguiente, por lo que el empleador cuenta con todo abril para hacer las liquidaciones anuales del impuesto a las Ganancias.
Además, este año la AFIP prorrogó el plazo de la presentación de los empleados hasta el 13 de abril, por lo que en la práctica el período de 19 días hábiles para efectuar las liquidaciones se redujo a sólo 10 días hábiles.
Cabe aclarar que en función de esto, la AFIP en teoría podría prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para hacer las liquidaciones anuales. No obstante, puede ocurrir que algún empleador incurra en atraso de unos días, asumiendo en ese caso la posible aplicación de multas y/o reclamos laborales.
Cuáles son las percepciones a devolver
Los empleadores deben realizar las liquidaciones anuales y devolver, cuando corresponda, las percepciones del 35% e informadas por los empleados en el Formulario F572Web, pero hasta el límite del impuesto que retuvieron durante 2021. Es importante tener en claro esto, porque no necesariamente se devolverá la totalidad de las percepciones que se informaron.
Qué percepciones entran en la liquidación anual
En la liquidación anual del impuesto a las Ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas oportunamente por los empleados sino también otra información, que incluye las restantes deducciones, cargas de familia, pagos a cuenta, entre otras.
Puede retenerse aun al informar percepciones
Sí, puede pasar que el empleador retenga una diferencia de impuesto a las Ganancias, pese a que se hayan informado percepciones del 35%. Esto se da cuando la liquidación anual determine por un monto a retener superior a las percepciones del 35% informadas. En esos casos, se retiene el remanente.