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La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, aprobada por el Decreto 407/2026 introdujo un cambio operativo para empleadores y trabajadores: los certificados médicos que indican reposo laboral deben emitirse en formato digital, a través de plataformas registradas ante el Estado, y el clásico papel con sello del médico pasa a ser una alternativa de último recurso, aceptable únicamente ante fallas técnicas debidamente acreditadas.
Qué exige el nuevo sistema
La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece tres condiciones que debe cumplir cualquier prescripción que indique reposo. Primero, debe contener el diagnóstico médico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo. Segundo, debe ser emitida electrónicamente por una plataforma registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Tercero, debe estar suscrita por un profesional habilitado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Los tres requisitos son concurrentes, por lo tanto, un certificado que incluya diagnóstico y tratamiento, pero provenga de una plataforma no registrada en ReNaPDiS, no cumpliría con la norma. Lo mismo aplica si el médico que lo emite no figura en REFEPS.
Cuándo sigue siendo válido el papel
La norma admite una excepción, la cual funciona en tanto el certificado en soporte papel con firma ológrafa del profesional puede utilizarse cuando existan problemas de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos, siempre que esas circunstancias estén debidamente acreditadas. La referencia regulatoria aplicable es la Resolución del Ministerio de Salud N° 1959/2024.
El criterio es restrictivo, lo que quiere decir que la excepción está pensada para situaciones puntuales de falla técnica, no como alternativa ordinaria al sistema digital. Esto implica que el empleador tendrá fundamentos para cuestionar un certificado en papel presentado sin que medie una justificación técnica, algo que antes de esta norma era prácticamente imposible de objetar.
El mecanismo para disputas entre empleador y trabajador
Uno de los puntos de mayor conflictividad en las relaciones laborales es la discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico controlador del empleador. La reglamentación establece ahora un procedimiento claro para los casos en que esa discrepancia sea insalvable.
La primera opción es recurrir a una junta médica en una institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esa instancia. La segunda es requerir dictamen a institutos públicos o privados, siempre que estén inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud por un período mínimo y continuado de cinco años.
La norma no establece cuál de las dos vías tiene prioridad, pero sí define un umbral de acreditación para los institutos privados que pueden intervenir como árbitros técnicos. Quedan fuera las clínicas o centros médicos sin esa antigüedad en el registro, lo que acota el universo de instituciones habilitadas para dirimir controversias.
El plazo pendiente del Ministerio de Salud
El decreto instruyó al Ministerio de Salud a implementar, dentro de los 30 días desde su publicación, las condiciones técnicas para que las plataformas digitales registradas en ReNaPDiS permitan redacción de texto libre en los certificados. Ese plazo venció a fines de junio de 2026. Adicionalmente, el Ministerio tiene 60 días, contados desde el 29 de mayo, para aprobar el procedimiento relativo a la intervención de institutos públicos nacionales en los casos de controversia, plazo que vence a fines de julio de 2026.
Hasta tanto esas condiciones estén operativas, podría existir un período de transición en el que las plataformas disponibles no cubran todas las funcionalidades que la norma prevé. Los profesionales de recursos humanos y los abogados laborales consultarán en ese ínterin si las plataformas ya habilitadas en ReNaPDiS admiten texto libre, dado que ese requisito es condición para documentar adecuadamente el diagnóstico.
Qué deben hacer empleadores y trabajadores
Para los empleadores, el cambio implica actualizar los criterios de recepción y validación de certificados médicos. El departamento de recursos humanos o el médico controlador deberá verificar, ante cada certificado presentado, que la plataforma de origen esté registrada en ReNaPDiS y que el profesional firmante figure en REFEPS. Ambos registros son de acceso público.
Para los trabajadores, el impacto práctico depende de si su médico de cabecera o el servicio de salud que utilizan opera sobre una plataforma registrada. Los sistemas de recetas digitales ya habilitados por el Ministerio de Salud para prescripciones farmacológicas no son automáticamente válidos para certificados de reposo laboral a menos que estén inscriptos específicamente en ReNaPDiS. Es un punto que conviene verificar antes de que surja una situación de ausencia.
El marco general en el que se inscribe esta modificación es la política de digitalización de la relación laboral que establece la Ley 27.802. El registro de altas y bajas de trabajadores migra a ARCA, los libros laborales en soporte físico dejan de ser obligatorios y los recibos de sueldo adoptan un nuevo formato con mayor desagregación del costo laboral.