El Gobierno nacional oficializó cambios en la normativa que regula la actividad aseguradora, especialmente en lo que respecta a las pólizas de seguros para automóviles.
A través de la Resolución 435/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció nuevas exigencias para las compañías que comercializan seguros mediante medios electrónicos.
La medida apunta a facilitar trámites como la baja de la póliza, la denuncia de siniestros y el acceso a documentación relevante.
Cambian los seguros: ¿qué modificaciones introdujo el Gobierno?
Las aseguradoras que operen por medios electrónicos deberán incluir en la portada de sus sitios web y aplicaciones móviles:
- Una opción visible para solicitar la baja de la póliza.
- Información clara sobre cómo obtener copias del contrato.
- Información sobre el procedimiento para denunciar siniestros.
Estas obligaciones aplican a pólizas contratadas electrónicamente en las siguientes ramas: Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes Personales.
Nuevas obligaciones para los seguros
Además, las aseguradoras deberán incluir en el pie de página de sus sitios web institucionales una sección destacada y actualizada sobre el Servicio de Atención al Asegurado. Este servicio debe estar preparado para recibir consultas y reclamos de tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes.
La información obligatoria que debe figurar incluye:
- Nombre del responsable y del suplente.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico o enlace al formulario de reclamos.
- Número de inscripción de la compañía ante la SSN.