La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó el piso de las operaciones mediante las cuales se aplica los regímenes de retención de tributos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
En la misma línea, fijó un mecanismo de actualización automática para los mínimos en base a la inflación.
AFIP: ¿a cuánto aumentó el piso para pagar IVA y Ganancias?
La AFIP emitió la Resolución General 5370/2023 a través de la cual informó que no se retendrá IVA ni Ganancias cuando el importe a retener sea menor o igual a $ 2.000. Previo al anuncio, el piso era de $ 900.
Además, quienes realicen ventas de muebles, locaciones y prestaciones que se paguen a través de granos no destinados a la siembra, se les aplicará retenciones cuando superen $ 3.800 en vez de los $ 2.000 previstos.
Asimismo, la AFIP aumentó el monto mínimo mensual por el cual las empresas de servicios públicos deben acogerse al régimen de información de clientes. El monto pasó de $ 16.000 a $ 31.000.
Los cambios se harán efectivos a partir del 1° de julio con el objetivo de "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
AFIP: ¿cuál es la fórmula de actualización anual?
Frente a la inflación que registra el país, los pisos de IVA y del Impuesto a las Ganancias será actualizados en base al coeficiente anual que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.