El Gobierno anunció este viernes que decidió "retirar el capítulo fiscal de la ley Bases" para facilitar la aprobación de todo el esquema de desregulación económica propuesto al Congreso, por lo que el impuesto a los Bienes Personales no será modificado.
Bienes Personales había sido, junto a Ganancias, tema de duras negociaciones en las comisiones del parlamento en las que se discutieron los diversos aspectos de la también llamada Ley Ómnibus de Javier Milei.
Debido a esto, el oficialismo había accedido a realizar cambios de sus propuestas originales. Sin embargo, las modificaciones no parecen haber bastado para satisfacer a la oposición.
Entre los últimos cambios propuestos estaban una modificación en el mínimo no imponible a considerar a partir del período fiscal 2023. La modificación disponía que el mínimo no imponible del impuesto sería de $ 100.000.000. Asimismo, elevaba el mínimo no imponible de la casa habitación a $350.000.000.
Como la propuesta no avanzará en el Congreso, Bienes Personales se mantiene de la siguiente manera: el mínimo no imponible general para el período 2023 es de $ 27.377.408,28, mientras que el mínimo no imponible para casa habitación asciende a $ 136.887.041,42.
Bienes Personales: cómo queda el impuesto
A mediados de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó las nuevas escalas y valuaciones mínimas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, cuyo vencimiento opera en junio 2024.
Si bien estos valores iban a ser modificados por la Ley Ómnibus, al haberse retirado el capítulo fiscal se mantienen.
Así, el valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre último asciende a $27.377.408 (antes, era de $11.282.141). Por su parte, los inmuebles destinados a casa-habitación están exentos hasta un monto de $136.887.041 (antes, $56.410.705). De acuerdo con la regulación, para efectuar las valuaciones no se consideran los precios de mercado, sino las valoraciones establecidas por la normativa que rige para el impuesto.
Al aplicar el mecanismo para actualizar el mínimo no imponible del tributo, se consideró la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de octubre del año anterior y octubre del período fiscal a declarar. De esta manera, la indexación de los montos de impuesto sobre los Bienes Personales para 2023 fue de 142,7%, muy por debajo de la inflación acumulada del 211,4% publicada por el INDEC.
En paralelo, la AFIP definió el calendario de vencimientos para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas del periodo fiscal 2023:
| Terminación de CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
|---|---|---|
| 0, 1, 2 y 3 | 11/06 | 12/06 |
| 4, 5 y 6 | 12/06 | 13/06 |
| 7, 8 y 9 | 13/06 | 14/06 |
¿Cuál será el mínimo no imponible de Bienes Personales?
Tras conocerse el índice de inflación de diciembre, que fue de 25,5%, se actualizó de manera oficial el valor mínimo de los inmuebles que estarán alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en casos de personas humanas.
Sobre esta información, la AFIP publicó los nuevos valores, tal como sigue:
- Mínimo no imponible general: $27.377.408,28
- Mínimo no imponible para casa habitación: $136.887.041,42
¿Cómo quedan las escalas del impuesto?
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023, que se pagará en junio de 2024, la AFIP mantiene la diferencia de escalas para bienes en el país o en el exterior, hasta tanto no se apruebe la Ley Ómnibus impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
De esta manera, el importe que exceda el mínimo no imponible general quedará alcanzado según la siguiente escala, para aquellos sujetos residentes en el país:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible
| Más de $ | A $ | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 13.688.704,14 | 0 | 0,50% | 0 |
| 13.688.704,14 | 29.658.858,98 | 68.443,51 | 0,75% | 13.688.704,14 |
| 29.658.858,98 | 82.132.224,86 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,98 |
| 82.132.224,86 | 456.290.138,07 | 712.953,35 | 1,25% | 82.132.224,86 |
| 456.290.138,07 | 1.368.870.414,25 | 5.389.927,27 | 1,50% | 456.290.138,07 |
| 1.368.870.414,25 | En adelante | 19.078.631,41 | 1,75% | 1.368.870.414,25 |
En cambio, para sujetos residentes en el país que posean bienes en el exterior, las alícuotas van de 0,7% a 2,25%, la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224 millones.
¿Quiénes tienen que pagar Bienes Personales ante la AFIP?
Tres son las categorías de sujetos alcanzados por el impuesto a Bienes Personales:
- Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior;
- Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país,
- Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.