La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral sobre Ingresos Brutos ratificó su criterio respecto de que se debe atribuir el impuesto a las provincias que resultaron destino final de los bienes, por sobre el lugar de entrega de los mismos, lo que implica una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte de los contribuyentes.

La resolución 46/2018 reitera que, según el Convenio Multilateral, se deben atribuir los ingresos a aquellas jurisdicciones que son destino final de los bienes vendidos, señaló Guillermo Poch, socio de BDO.

Ante esto, las empresas deben establecer procesos que permitan alocar adecuadamente los gastos a cada una de las operaciones que realizan y recabar información sobre el destino final de los bienes para reducir eventuales contingencias con los fiscos provinciales, puntualizó Poch.

Las normas del Convenio Multilateral vienen a resolver la doble o múltiple imposición del impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellas empresas que realizan una, varias o todas sus actividades en dos o más provincias (incluida la Ciudad de Buenos Aires), pero cuyos ingresos provienen de un proceso único y económicamente inseparable.

Conforme las disposiciones del Convenio, la atribución de la base imponible a cada provincia resulta de un coeficiente que contempla en igual proporción a los ingresos y gastos.

Poch apuntó que si bien la distribución de los gastos es de vital relevancia a los fines de determinar el coeficiente de distribución, pues para alocar un ingreso es necesario que efectivamente existan gastos que den sustento territorial, la asignación de los ingresos es una cuestión más discutida por las provincias.

Anteriormente, el criterio consistía en atribuir el ingreso al lugar de entrega de los bienes, pero en la actualidad está fijado por la Comisión Arbitral por su destino final, recordó el especialista.

Para que la asignación de ingresos se materialice en una provincia es necesario haya gastos que den sustento territorial. O sea que, desde un punto de vista teórico, para que una provincia reciba una determinada porción de los ingresos, es imprescindible que el contribuyente haya realizado gastos en ese territorio; de otra manera, no corresponde adjudicar ingresos a la jurisdicción.

No obstante, desde un punto de vista práctico, en ciertas situaciones resulta administrativamente complejo conocer la existencia de gastos en una determinada provincia, pues en cierto tipo de compañías resulta oneroso llevar registros o parametrizar los sistemas para alocar geográficamente cada tipo de gasto.

Para la Comisión Arbitral, el lugar de destino final es habitualmente el domicilio del comprador, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas.

Es decir, la Comisión Arbitral actualmente tiene fijado, como criterio de atribución de ingresos el destino final de los bienes, por sobre su lugar de entrega, remarcó el socio de BDO, para quien hay ahí una extralimitación de la Comisión, pues sólo correspondería aplicar esta fórmula cuando la venta se denomina como "realizada entre ausentes".

En ese caso, desde un punto de vista económico, son beneficiadas aquellas provincias que reciben los bienes frente a aquellas en las que efectivamente se comercializaron o entregaron, que en muchos casos son el lugar de origen o el de la producción.

Poch advirtió que, para las compañías, esta cuestión no resulta meramente teórica sino que genera otros efectos que no deben pasar inadvertidos. Y mencionó como ejemplo que deben establecer procedimientos tendientes a recabar información sobre el destino final de los bienes. Como en determinadas actividades, resulta difícil conocer el destino de los bienes al momento de la venta, resulta necesario dejar documentada esa situación.

Así, desde el principio de certeza fiscal, apuntó, sería más acertado el criterio que asigna los ingresos en el lugar de entrega, cuando no hay una actividad de comercialización evidente en otra jurisdicción y no califica como operación entre ausentes.

Las compañías, además, deben adaptar los sistemas administrativos en relación con la localización de los gastos, pues con la digitalización, a los fiscos les resulta sencillo hacerse de información precisa y certera con posterioridad. Sin embargo, a las empresas les genera un costo muy alto contar con esos datos en tiempo real.

En ciertas circunstancias, esta forma de asignar los ingresos por el destino final provoca la aplicación regímenes de recaudación que de otro modo no hubieran correspondido. Y en muchos casos, genera saldos a favor expuestos a la inflación.

Por tanto, todo parece indicar que será necesario revisar esta forma de asignar los ingresos por el destino final, de modo que la atribución sea a partir del efectivo desarrollo de una actividad, como una concreta comercialización del producto, más que el domicilio del adquirente o donde éste en definitiva los destine, información que no siempre es conocida por parte de la empresa vendedora, concluyó Poch.