La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó una normativa que apunta a simplificar el pago de impuestos a través de los saldos a favor que tengan los contribuyentes.
Lo hizo a través de la Resolución General 5753/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Ahora, "los responsables sustitutos podrán utilizar sus saldos a favor de impuestos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados", detalló la entidad a cargo de Juan Pazo.
La norma reemplaza la histórica RG 1658 y sus sucesivas modificatorias, que regulaban hasta ahora el procedimiento para compensar deudas impositivas con créditos fiscales a favor.
Según la entidad, el objetivo es "agilizar los procedimientos administrativos para los ciudadanos y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos tributarios", por lo que se habilita a responsables sustitutos a usar sus saldos a favor para pagar impuestos o deudas con el fisco.
Saldos a favor: cómo funciona el nuevo procedimiento de ARCA
La medida tiene respaldo en el artículo 28 de la Ley 11.683, que contempla la compensación como modo de extinción de obligaciones tributarias, y en la doctrina civil y comercial sobre compensación de créditos y deudas líquidas y exigibles.
Para ello, el Gobierno dispuso este viernes una ampliación para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias con saldos a favor: la medida habilita a terceros a gestionar los pagos, siempre y cuando estén registrados.
Ahora, "los saldos de libre disponibilidad que estén a nombre del sujeto obligado podrán usarse para cancelar impuestos en su calidad de responsable sustituto", detalla en esta línea ARCA
Así, se extiende a los responsables sustitutos "la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad".
De acuerdo con el texto oficial, solo se considerarán válidos los créditos originados en:
- Determinaciones de oficio
- Declaraciones juradas (originales o rectificativas por error o incremento de saldo)
- Resoluciones administrativas o judiciales firmes en repetición de pagos indebidos
- Aplicación en Impuestos Internos
Así, por ejemplo, un contribuyente que posea un saldo a favor en IVA por percepciones bancarias y, al mismo tiempo, deudas en Ganancias, podrá compensar ambos tributos siempre que sean del mismo sujeto y que el sistema lo valide.
Según detalla la resolución de la agencia tributaria, la ampliación del régimen para incluir a responsables sustitutos para el uso de saldos a favor deberá tramitarse online.
Esto podrá gestionarse "siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago del tributo sean la misma persona y los saldos sean líquidos y exigibles".
Para gestionar esta opción que amplía las opciones para el pago de gravámenes con saldos a favor, es preciso:
- En el sitio web de ARCA, acceder a la opción "Compensación" del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema de Cuentas Tributarias".
El organismo realizará controles sistémicos en línea y, "de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas", precisa el texto.
Cuáles son los saldos a favor que se pueden utilizar
De acuerdo con la normativa, el procedimiento aplica a los saldos a favor de declaraciones juradas con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo a la solicitud.
Es decir que el plazo de prescripción de los saldos ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes de la presentación de la DD.JJ., siempre y cuando ARCA los valide como "viables".
Por su parte, la compensación rige desde el momento en que se presenta el documento, si es que se cumplen los requisitos. En caso de faltar condiciones, se activarán cuando se subsanen.
Así, en los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los contribuyentes podrán, "siempre que existan causales que así lo justifiquen", solicitar su viabilidad también vía web a través de "Presentaciones Digitales".
Allí deberán seleccionar el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones", detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada, como certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas.
En este sentido, la agencia también aclaró que la presentación no impide posteriores verificaciones ni el eventual rechazo de la compensación.