La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo plan de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
El mismo estará vigente desde el 1° de julio y servirá para regularizar deudas vencidas hasta el 30 de abril pasado, inclusive. Así lo oficializó el organismo a través de la Resolución General 5711/2025 publicada en el Boletín Oficial.
ARCA: quiénes pueden acceder al nuevo plan de pagos
Tal como detalló el fisco, podrán adherirse a este plan:
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
- Micro, pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyME).
- Entidades sin fines de lucro (clubes, cooperadoras, mutuales, iglesias, consorcios, etc.).
- Empresas del sector salud.
- Resto de los contribuyentes.
En tanto, quedan excluidos del régimen:
ARCA: quiénes pueden acceder al nuevo plan de pagos y cómo hacerlo para cancelar deudas
¿Qué deudas se incluyen en este nuevo plan de pagos?
Este nuevo plan de facilidades de pago permitirá que se puedan saldar:
- deudas impositivas y de la seguridad social
- de monotributo
- retenciones y percepciones impositivas
- obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación
- liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Entre otras, no pueden regularizarse:
- Retenciones y percepciones previsionales.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- IVA por servicios digitales o prestados desde el exterior.
- Aportes y contribuciones al régimen de casas particulares y servicio doméstico.
- Cuotas vigentes de planes anteriores.
- Multas por contrabando (art. 488 del Código Aduanero).
"Es importante señalar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones", resaltaron desde el organismo.
¿Cuáles son las condiciones del plan?
En el caso se las personas humanas, las sucesiones indivisas, las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, el pago a cuenta será del 10% y tendrán hasta 60 cuotas.
Por su parte, para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas), el pago a cuenta será del 15% y tendrán hasta 48 cuotas.
En cambio, para el resto de los contribuyentes, el pago a cuenta será del 20% y tendrán hasta 36 cuotas.
| Tipos de contribuyentes | Cantidad máxima de cuotas | Porcentaje del pago a cuenta | Tasa de interés de financiación |
|---|---|---|---|
| Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 10% | Cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 15% | |
| Resto de los contribuyentes | 36 | 20% |