La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo esquema vinculado a la fiscalización y a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. Aunque el procedimiento de fiscalización en sí mismo no se modifica, sí cambia la lógica con la que el organismo selecciona a quién y qué períodos revisar.
Según explica Javier Fuentes, gerente de Impuestos de Pgk Consultores, el procedimiento sigue siendo “el mismo de siempre”. No hay alteraciones en las etapas formales de una inspección. Lo novedoso está en el criterio de elección de los contribuyentes y de los ejercicios a fiscalizar.
Para quienes adhieran al régimen simplificado, se establece una suerte de “tapón” respecto de los períodos no prescriptos: si en el ejercicio base no se detectan discrepancias significativas ni documentación apócrifa sin regularizar, esos años quedarían, en principio, fuera del radar. En la práctica, esto puede traducirse en mayor previsibilidad para quienes cumplen regularmente.
Beneficios para cumplidores y declaración simplificada
Para las personas humanas residentes que se sumen al régimen, la norma funciona como incentivo al cumplimiento anual. “Para quien siempre ha cumplido con sus obligaciones, este régimen le llevará un poco más de tranquilidad, al no sufrir fiscalizaciones por años que se presuponen exactos”, señala Fuentes. Para el resto, advierte, “seguirá siendo una lotería”.
Uno de los ejes del cambio es la declaración jurada simplificada de Ganancias. En teoría, la medida apunta a facilitar el cumplimiento: el fisco ya cuenta con información sobre ingresos, gastos, cargas de familia, deducciones admitidas y pagos a cuenta. Con esos datos podría confeccionar una proforma que el contribuyente solo debería validar o ajustar.
En los casos más simples, esto podría reducir la carga administrativa y ahorrar tiempo. Sin embargo, la realidad dista de ser uniforme.
El organismo puede conocer los consumos y erogaciones, pero no siempre puede determinar cuáles están vinculados con ingresos gravados ni en qué proporción. Tampoco puede anticipar situaciones específicas, como la de un director de sociedad anónima cuyos honorarios podrían resultar parcialmente no computables, algo que depende de la declaración jurada de la sociedad pagadora.
También pueden surgir debates en torno a ingresos eventuales que no estén alcanzados por el impuesto, por ejemplo cuando no se mantiene la fuente productora de la ganancia. En estos casos, la automatización no resuelve la complejidad jurídica.
En síntesis, para algunos contribuyentes habrá una verdadera simplificación. Para otros, la obligación seguirá siendo prácticamente la misma que hasta ahora, con un condimento adicional: deberán justificar cualquier diferencia entre su declaración y la proforma elaborada por el fisco.
Zonas grises y riesgos legales
Desde el punto de vista legal, el nuevo sistema no elimina la discusión técnica; por el contrario, puede amplificarla.
“Van a existir muchas zonas grises”, advierte Fuentes. Las principales se vinculan con la determinación de la base imponible: qué gastos son computables y qué ingresos están efectivamente alcanzados. En cada caso, el contribuyente deberá adoptar una posición frente a los criterios que pueda sostener el organismo en cuestiones controvertidas.
Un punto especialmente sensible es el de la documentación apócrifa. Si el fisco mantiene su postura de observar antecedentes de contribuyentes con incumplimientos y tipificarlos como apócrifos por no estar al día en sus obligaciones —o por cualquier situación que considere apartada de la normativa—, estos podrían quedar directamente fuera del régimen simplificado si no regularizan previamente su situación.
¿Modernización o más litigiosidad?
El nuevo esquema parece orientado a optimizar recursos: reducir el trabajo de verificación manual de declaraciones juradas de personas humanas, recaudar sobre los conceptos que el organismo considera aceptables y obtener un control más rápido del universo impositivo.
Sin embargo, el efecto colateral podría ser un aumento de la litigiosidad. “Creo que todo esto derivará en una mayor litigiosidad y no tan en el mediano plazo. Más bien en el corto plazo se empezará a vislumbrar los desacuerdos con el fisco”, sostiene Fuentes.
Esa conflictividad, además, no será homogénea. Según el especialista, estará asociada principalmente a los contribuyentes de mayores ingresos, que son quienes pueden afrontar los costos de un proceso judicial.
Las claves para evitar errores
En un contexto de mayor automatización y criterios predefinidos por el organismo, la prevención gana peso. Revisar la coherencia entre ingresos declarados y gastos deducidos, documentar adecuadamente las erogaciones computables y analizar con criterio técnico los casos dudosos será clave para evitar ajustes futuros.
El régimen simplificado puede representar un alivio para quienes tienen situaciones fiscales claras y consistentes. Pero en escenarios complejos o con antecedentes observables, la adhesión sin una revisión previa puede implicar riesgos.
El cambio, entonces, no pasa tanto por el procedimiento de fiscalización, que permanece intacto, sino por la estrategia de control. Y en ese nuevo tablero, la mejor defensa sigue siendo el cumplimiento ordenado, la documentación sólida y la toma de decisiones informadas.