

Veinticuatro horas alcanzaron para que en Argentina se abra una nueva grieta: esta vez sobre la decisión del Gobierno de intervenir una empresa privada que opera en el estratégico sector agroalimentario de la economía.
Un solo día bastó para que parte de la ciudadanía se posicione a favor o en contra de la decisión del Presidente de insertar al Estado en la empresa Vicentin –una de los principales emprendimientos del país- y a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Después de tomar postura, desde ambos lados de la grieta muchos se preocuparon por buscar argumentos en la Constitución Nacional.
Si por algún motivo los argumentos no surgieron claramente de la letra del texto, para alguno fue útil ir a buscarlos en la “ocupación temporaria anormal que reconoce la Ley 21.499 de Expropiación.
Si tampoco aparecieron explicaciones forzando la interpretación en esa ley –aprobada en el año 1977 y promulgada por Rafael Videla-, la situación de emergencia como consecuencia del Covid-19 puede haber ayudado a otros a ensayar argumentación. Últimamente el coronavirus justifica muchas cosas.
En el medio de todo esto está la potestad ordenatoria que le da la Ley 24.522 (de concursos y quiebras) al juez del concurso preventivo -en trámite en la Provincia de Santa Fe desde el mes de febrero-, o el amparo de los derechos de los acreedores, o las fuentes de trabajo que están en riesgo de continuidad, o incluso la tan atractiva como difusa “soberanía alimentaria .
Bastante se dijo en tan poco tiempo sobre la constitucionalidad –o no- y la conveniencia –o no- de la medida tomada por Alberto Fernández, y sobre el proyecto de ley de expropiación a causa de utilidad pública de la empresa girado al Congreso de la Nación.
¿El Estado cuida a las personas? ¿También a las empresas? ¿Necesitamos que el Estado cuide tanto?
La grieta y el fanatismo se devoraron rápidamente la seriedad de lo que podrá ser un debate profundo sobre el tema. Confío en que en los próximos días se estará a la altura de las circunstancias.
Por ahora quiero detenerme un instante en la figura de la “ocupación temporal anormal de empresas, que unos pocos miran con agrado y que fue reconocida en el año 1977 en los artículos 59 y 60 de la Ley de Expropiación.
Preguntémonos: ¿es constitucional la ocupación temporal y anormal de una empresa privada?
Esa arma poderosa está ahí escondida, agazapada en la parte oscura de la ley argentina. Son sólo dos artículos pero con inmenso poder de fuego para quien esté dispuesta a usarla.
Todas las personas tienen derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Si son las empresas las que generan empleo genuino y la riqueza de las sociedades, y si ellas son las que arriesgan, innovan y legítimamente obtienen lucro, ¿cuál es el fundamento válido para que un gobierno democrático pueda intervenir en una empresa privada de manera “anormal , y lo haga sin orden judicial?
Desde el año 1888 la Corte Suprema de Justicia enseñó que la Constitución Nacional acuerda a los representantes la posibilidad de expropiar, pero como única manera de afectar el derecho de la propiedad privada (caso Municipalidad Buenos Aires c/ Isabel Elortondo).
Frente ese principio, no hay emergencia o situación crítica que pueda justificar una intervención desmedida del Estado en bienes de las personas.
Miremos otro ejemplo más contundente. En el año 1952 los trabajadores del poderoso sindicato metalúrgico de Estados Unidos amenazaron con una huelga nacional que pondría en riesgo nada menos que su defensa nacional en plena guerra de Corea (caso Youngstown Sheet & Tube Co. vs. Sawyer).
Su presidente ordenó la incautación y operación de las acerías norteamericanas para garantizar la producción de armamento, sin intervención del congreso federal.
En respuesta, la Corte Suprema norteamericana declaró la inconstitucionalidad de tal avance sobre las empresas, y agregó que la Constitución y sus derechos deben regir “tanto en los buenos como en los malos tiempos .
En otras palabras y también en Argentina, la Constitución debe respetarse en las buenas. Y en las malas también.














