En esta noticia
Luego de haber realizado reformas laboral e impositiva hace sólo 12 meses, el Gobierno vuelve a proponer cambios en los dos temas a través de un proyecto que envió al Congreso.
Todo es efímero, hasta las normas que regulan las relaciones laborales y los impuestos, mostrando una cierta improvisación en la definición del rumbo a seguir. El tiempo de las leyes 27.742 (Bases) y 27.743 ya se agotó, y ahora –según el Gobierno- hace falta una nueva vuelta de tuerca.
Por un lado, se intenta profundizar modificaciones, a las ya hechas un año atrás, en la ley de contrato de trabajo y en otras leyes vinculadas con esos temas, por ejemplo lo que se vincula a la justicia laboral, con el objetivo de disminuir la litigiosidad en ese ámbito.
Otra vez, se ofrece un nuevo blanqueo del trabajo informal, cuando en diciembre pasado concluyó otro sin resultados positivos.
Por último, se propone derogar varias normas; pero, eso sí, siempre se olvidan la ley de convertibilidad (23.928) y de la 24.073, que no permiten la actualización de los mínimos y de las deducciones impositivas.
Esta flexibilización supone, otra vez, que sólo con las normas van a aumentar las contrataciones y la formalización de trabajadores, mientras simultáneamente se bajan aranceles de importación, provocando despidos y suspensiones en las empresas. Siguiendo la metáfora, se trata de colocar adelante el carro que el caballo, privilegiando las normas antes que la microeconomía.
Las modificaciones y el blanqueo laboral del año pasado sirven de ejemplo. Entonces, la pregunta sería: ¿por qué ahora se intenta otra vez?, ¿qué habría de nuevo para que esta vez el resultado fuera diferente?
Dentro del proyecto de reforma laboral se “camufla” una nueva reforma tributaria, que significa sólo parches en lugar de una reforma integral que no se hace desde los años 90. Si se analizan los cambios de los gobiernos que se sucedieron, pareciera que los contribuyentes transitan por una avenida a la que se le cambia el sentido de circulación cada cuatro años, según el color de gobierno de turno.
Esto atenta contra la tan proclamada estabilidad fiscal, desalentando las inversiones, locales y extranjeras y complicando la vida de los contribuyentes.
Qué reformas tributarias propone ahora el Gobierno
1-Contribuciones a obras sociales
El artículo 161 propone reducir un punto de las contribuciones patronales de obra social, pasando del 6% al 5%, con efecto para las cargas que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley. El porcentaje se aplica sobre las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia.
En los años 90, la ex AFIP comenzó a recaudar los aportes de los trabajadores y las contribuciones patronales para distribuirlas a las obras sociales. En las tres décadas hubo demoras en realizar esos giros, antes el aporte iba directo del empleador a las obras sociales. Los gremios aseguran que esta medida desfinanciaría aún más a las “alicaídas” obras sociales, que funcionan como pueden.
2-Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El proyecto propone algo parecido a lo que sucede en la construcción. Se propone crear el Fondo de Asistencia Laboral. Este fondo estaría destinado exclusivamente a ayudar al cumplimiento de las obligaciones dinerarias que surgen de las diferentes indemnizaciones laborales, en el momento del despido de un empleado. La diferencia con el otro sistema es que este fondo estaría financiado por el Estado, a través del SIPA.
Estaría destinado a cubrir, por ejemplo, las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.
Se propone que los fondos sólo presten cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. En ningún caso, se prestará cobertura respecto a los trabajadores no registrados.
Para ello, cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3 % de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Se prevé que los fondos generen rendimientos e intereses de las inversiones realizadas por la administradora de los fondos.
No significa un aumento de las contribuciones, sino que se redistribuye el aporte que se efectúa, a través de ARCA, al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Lógicamente se produciría otro desfinanciamiento, esta vez sobre los fondos previsionales. Cada empleador tendrá una cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador, a la que podrá realizar aportes voluntarios.
Se propone eximir del impuesto a las Ganancias a los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por el empleador, incluidos los resultados que se generen. Además, la integración de las contribuciones estará exenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el beneficio creado no afecta la deducción de las indemnizaciones en la declaración impositiva del empleador.
Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que ya está previsto para dichas indemnizaciones. Estos conceptos no estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el tributo sí alcanzaría a las comisiones cobradas.
3- Nuevo blanqueo laboral, y van...
Las empresas podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas. Para esos casos habrá eliminación de sanciones de multas laborales y la baja del registro de sanciones laborales. También se condonará la deuda de capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones, que no podrá ser menor del 70% del total de la deuda.
Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil. Esto es un “calco” de lo que rigió, sin éxito, el año pasado.
4- Beneficios para las inversiones de las Pymes
Se propone crear el Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones (RIMI) que se realicen en el país. Podrán acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II), del cuadro Pyme. Incluye las inversiones productivas efectuadas en el país durante los 2 primeros años contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia.
Comprende a las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles- amortizables en el impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
El monto de las inversiones debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuación:
- Para las microempresas: la suma de: 150.000 dólares
- Para las pequeñas empresas: 600.000 dólares
- Para las medianas empresas Tramo 1: 3.500.000 dólares
- Para las medianas empresas Tramo 2: 9.000.000 dólares
Los beneficios impositivos, entre los que se podrá optar, son los siguientes:
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:
- Para inversiones en bienes muebles amortizables: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras: en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surge de considerar su vida útil reducida al 60%.
- En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en 1 cuota.
- En bienes semovientes amortizables: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En mallas antigranizo: en 1 cuota.
Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado. Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán computarse a los efectos de su devolución en tres períodos fiscales mensuales.
Visto la propuesta, a las Pymes no les llegan todos los beneficios que se encuentran previstos en el RIGI para las inversiones realizadas por las empresas grandes a pesar de que contraten menos trabajadores.
5- Beneficios para el campo
Al servicio de provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y equipos de riego con destino al sector agroindustrial, se propone reducir la alícuota del IVA un 50%, quedando en el 10,50%.
Se propone la incorporación, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2026, para que los titulares de establecimientos de invernada y/o feedlot puedan optar por valuar existencias de la siguiente manera:
- Vaquillonas: podrán aplicar el índice de “vaquillona de 1 a 2 años” de las tablas de la Ley 23.079
- Novillos: podrán aplicar el índice de “novillo de 1 a 2 años”
6- Quebrantos impositivos
Reconociendo, sin tratar de demostrar reconocimiento, se propone que los quebrantos generados por las empresas, en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
7- Alícuotas de Ganancias
Demostrando el cambio de sentido de circulación de la autopista tributaria, se vuelve a proponer una modificación de las alícuotas que pagan las empresas del impuesto a las Ganancias.
El artículo 191 del proyecto de Modernización Laboral propone para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 que las alícuotas de la escala pasen del 30 % al 27 %; y del 35 % al 31,5%. La tasa del 25%, que es pagada por las empresas más chicas quedaría igual.
Es importante recordar que el gobierno de Macri ya proponía reducir la tasa proporcional en un período de 5 años. Luego, el gobierno de Fernández la reemplazó por tasas progresivas incrementadas.
8- Intereses y resultados de inversiones
El artículo 187 del proyecto prevé declarar exentos en el impuesto a las Ganancias los intereses de depósitos en entidades financieras de:
- Cajas de ahorro
- Cuentas especiales de ahorro
- Plazos fijos
- Otros depósitos / captación de fondos autorizados por BCRA
El proyecto propone la exención en Ganancias de los rendimientos de:
- Obligaciones negociables
- Fondos comunes de inversión
- Fideicomisos financieros
Se incluyen los intereses o el rendimiento generado de la colocación de capital en dichos instrumentos y de valores que coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV.
Se excluye del beneficio a las monedas digitales.
9- Operaciones de inmuebles
Se incorpora la exención en el impuesto a las Ganancias de los alquileres de casa-habitación y enajenación de inmuebles. Se mantiene exento el valor locativo de la casa habitación del contribuyente y se agrega, desde ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero 2026, la exención de las Ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación
Además, declara exento el resultado de la venta y la transferencia de derechos sobre inmuebles cuando se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero 2026, realizado por las personas humanas y de las sucesiones indivisas, sobre inmuebles situados en el país.
10- Reducción de Impuestos Internos
El artículo 192 del proyecto de ley propone la derogación, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, los Impuestos Internos para los siguientes rubros:
- Seguros
- Telefonía celular y satelital
- Objetos suntuarios
- Vehículos automotores y motores
- Embarcaciones de recreo o deportes
- Aeronaves
El proyecto parece otro parche, destinado a modificar el peso de la carga tributaria, para que “supuestamente” derrame a la economía, con la misma intención que tuvieron los cambios realizados en el 2017.
Pero esta vez, la medida vino disimulada en un proyecto de “modernización laboral”. No parece ser el remedio que necesita en este momento la economía argentina.