

Según los artículos 14 y 14 bis del capítulo primero de nuestra Constitución Nacional que rubrica declaraciones, derechos y garantías en la República Argentina, se estableció imperativamente la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el control de la producción y colaboración en la dirección; la protección contra el despido arbitrario; la estabilidad del empleado público; una organización sindical libre y democrática, jubilaciones y pensiones móviles, compensación económica familiar, el acceso a una vivienda digna, etc.
Por tanto, de forma transversal y latente, ese principio de participación inspira a toda nuestra Constitución Nacional, al menos hasta una eventual reforma.
Claramente, los argentinos de frustración en frustración padecen la ausencia de voluntad política para desarrollar la potencialidad que existe en los principios relacionados del articulado constitucional.
Incluso se ha disminuido la tendencia e incentivos participativos, especialmente en el campo gremial, previsional y patronal (público y privado), como lo acreditan las tensiones y reclamos entre corruptelas y burocracias de caciquismos sindicales o funcionarios impresentables; todo lo cual se vio reflejado en la amañada manifestación del 21-F.
Esos principios constitucionales participativos como la ética en el ejercicio de la función pública no son desuetudo ni posverdad y por ende, han de prevalecer en el momento del proceso legislativo o cuando la aplicación de las normas por los jueces como en todas las actuaciones de los poderes públicos, ya que los mismos son un límite cuya contradicción implica actos inconstitucionales.
Esto así constitucionalmente dispuesto tiene una vocación expansiva, y dado que las disposiciones de este Capítulo I están incluido en la primera parte de la Constitución, condicionan a todo el sistema político funcional por tratarse de mandatos claros y precisos que los poderes públicos no deben desconocer, menos aun cuando no hay riesgo de una interpretación constitucional en un sentido totalitario o colectivista, ello dado el principio de pluralismo y libertad que fundamenta y cimenta nuestro Estado de Derecho.
En efecto, son claros e imperativos los límites y parámetros que establece nuestro modelo político económico constitucional en términos de economía de mercado y propiedad privada.
No obstante y por debajo de dichos límites, se ofrecen extraordinarias posibilidades para la actuación política, tanto en la selección de mecanismos participativos como en la determinación cualitativa y cuantitativa de los mismos.
Posibilidades que permiten una capacidad de adaptación no sólo a la propia ideología que inspire a la administración nacional o a la regulación positiva, sino a las diversas exigencias que todo proceso histórico de cambios nos exige en su devenir.
Si se justifican recortes salariales, suspensiones, despidos, abusivos procedimientos preventivos de crisis empresaria y todo tipo de ajustes en época de crisis; injusticias e ingratitudes intergeneracionales con nuestros empobrecidos jubilados; si se recalibran desproporcionadamente precios y tarifas como el cruel desagio de haberes y salarios, resulta pues constitucionalmente insoslayable garantizar a los trabajadores su participación en los términos del artículo 14 bis precitado.
Salvando el sacrosanto modelo de libertad de empresa y propiedad privada que son su límite en la economía de mercado, la política del legislador constitucional en esta materia tiene un propósito integracionista y por ende, propiciatorio de puertas abiertas sindicales, de máxima dignidad y júbilo posible para nuestros jubilados como de beneficios razonablemente compartidos en el ámbito de cada empresa, pública y privada.
Concomitantemente, escándalos recientes pusieron en toda evidencia que muchas organizaciones sindicales no son ni libres, democráticas ni transparentes, como que la participación en la gestión empresarial por los trabajadores, en determinadas parcelas, respetando la titularidad de propiedad del empresario y el ejercicio de sus facultades, no ha tenido el desarrollo que potencialmente podía extraerse de la norma constitucional.
Lo cierto es que se viene ralentizando una imprescindible cultura de la satisfacción en términos de infranqueables contrafuegos para frenar descaradas componendas y desaguizados entre dirigentes políticos ilícitamente enriquecidos, eternos y corruptos dirigentes gremiales o capitostes empresariales prebendarios con franquicias Odebrecht, etc.
Por último, ante semejantes desvergüenzas, provocaciones oficiales e inmoralidades, advertimos que la impotente no es nuestra Constitución Nacional sino, quienes solemne y públicamente juraron cumplirla y hacerla cumplir, exigiéndonos a viva voz que los demandáramos si así no lo hacían.













