Para muchos estudiosos de las finanzas públicas y del derecho tributario, el impuesto a las Ganancias, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, es un "buen impuesto".
Es equitativo, dado que mide la capacidad contributiva que traducen las "ganancias" (concepto este muy diferente a ingresos); quien no gana, no paga; es progresivo: a mayor ganancia, mayor carga fiscal.
Los ingresos mínimos para cubrir el costo de vida no son "ganancia". Esto se atiende al permitir descontar lo que sería el "mínimo no imponible".
También se caracteriza por tener en cuenta la situación particular de cada individuo al momento de determinar la "ganancia" neta sujeta a impuesto. Es decir, no es lo mismo si un contribuyente es soltero y sin hijos, que si es el sostén de una familia de cuatro integrantes. Esto se logra deduciendo las "cargas de familia", a través de importes que deben representar un costo de vida razonable de cada integrante del grupo familiar sin ingresos.
Otra cuestión primordial pasa por atender el "desgaste" de la persona: su físico, sus habilidades o su intelecto como principal fuente de ingresos. Los bienes muebles o inmuebles permiten deducir la amortización anual para contemplar su paulatina obsolescencia. La humanidad no se amortiza, pero sin dudas se desgasta. Ello es contemplado al distinguir las rentas "ganadas" de las "no ganadas". Las primeras provienen del esfuerzo personal (trabajadores dependientes o autónomos, profesionales o idóneos, sin distinción), las otras de la explotación de un bien. Las rentas ganadas tienen la particularidad de permitir una deducción especial frente al gravamen, ante la imposibilidad de amortizar las capacidades humanas.
También se permite deducir conceptos propios de los individuos, aunque no se traten de erogaciones vinculadas con su actividad generadora de ingresos, sino con su humanidad. Me refiero a los gastos de sepelio, al pago de seguro de vida, intereses abonados por la adquisición de la vivienda, gastos médicos, entre otros.
Hemos dejado para el final la progresividad, es decir, el aumento de la carga fiscal a medida que se obtienen mayores ganancias. Mayor impuesto a mayor capacidad contributiva, bien simple y muy justo. Así se logra respetar a los contribuyentes en términos de equidad.
El impuesto a las "Ganancias" se desvirtuó hacia los "ingresos" y luego "a los gastos"; en rigor de verdad, a los "gastos esenciales". Ignorando la filosofía del tributo, vivir dignamente en Argentina paga Ganancias.
Si bien todo tributo es antipático para quien debe abonarlo -y Ganancias no es la excepción-, los conceptos mencionados anteriormente funcionan en el mundo, están más que comprobados a lo largo de los años.
Estos aspectos básicos del impuesto en nuestro país están rotos, no funcionan. La inflación se fue ocupando a través de los años de "popularizar" el tributo. A medida que los salarios iban recomponiéndose, los montos que definen deducciones y alícuotas quedaban fijos, con actualizaciones muy retrasadas, siempre con gusto a poco.
El impuesto a las "Ganancias" se desvirtuó hacia los "ingresos" y luego "a los gastos"; en rigor de verdad, a los "gastos esenciales". Ignorando la filosofía del tributo, vivir dignamente en Argentina paga Ganancias. Lo que nació para los lujos aquí se aplica para los víveres.
La política, lejos de atender a la causa y corregir el problema de raíz, ha intentado contener la consecuencia.
La técnica tributaria indicaría que el monto mínimo no imponible debe cubrir los costos anuales para una vida digna de un individuo, que las deducciones por carga de familia deben contemplar los costos de vida de los distintos miembros de la familia (comida, vestimenta, esparcimiento, etc.) y que las deducciones por gastos de sepelio, intereses de créditos hipotecarios deben cubrir una parte significativa de los mismos.
Nada de ello sucede, lo cual se evidencia en las cifras anuales para el 2023 de las deducciones personales: $ 451.683 para la ganancia mínima no imponible, $ 421.088 para la deducción por cónyuge y $ 212.356 para la deducción por cada hijo. No puede obviarse que la línea de pobreza es cercana a los $ 150.000 mensuales.
Por gastos de sepelio se admiten deducir anualmente $ 996,23 y por intereses hipotecarios $ 20.000, cifras que no se modifican desde el año 2000.
¿Bromas de mal gusto? No, una triste realidad
El impuesto está "roto" y se lo pretende "atar con alambre". Reciclando un método rústico ideado en 2013 -Decreto 1242/2013- la Ley 27.617 introdujo en el gravamen el cómputo de una deducción súper especial para que el impuesto sea cero ($ 0,00) hasta cierto nivel de salarios mensuales: $ 404.062 para el 2023. Entre ese importe y $ 466.017 la deducción súper especial se irá perdiendo hasta aplicar las "generales de la ley" -cualquier semejanza con la "tristemente célebre tablita de Machinea" ¿es pura coincidencia? -. También se recicló la idea de no imponer al aguinaldo. Parches y más parches.
La deducción súper especial es sólo para empleados, con un nivel de sueldos que el Poder Ejecutivo puede ir actualizando durante el 2023, tal como autoriza la Ley 27.701 de Presupuesto. ¿Y los autónomos? Sin contemplación alguna, lo cual es un error, porque se prescinde totalmente de la capacidad contributiva, incentivando la informalidad con estas políticas mal concebidas. Pero claro, ahí no hay sindicalistas que incomoden.
¿La progresividad de las alícuotas? No existe, es sólo formal. Quien tengan una renta neta sujeta a impuesto en el 2023 de $ 2.781.353 (u$s 15.500 aproximadamente) pagará el máximo (35%).
Todo roto y atado con alambre.