

La falta de ajuste por inflación de los balances es una problema constante de los empresarios a la hora de calcular el Impuesto a las Ganancias, porque se termina pagando sobre rentas ficticias y esto afecta el capital de la compañía. Llegar hasta la Corte Suprema de Justicia puede resultar adecuado para revertir esta situación pero no es para todos, ya que exige tener recursos. Pero la Ley de Impuesto a las Ganancias brinda algunas herramientas para realizar una planificación fiscal legítima.
La inflación se genera por activos y pasivos monetarios, la caja, los créditos en pesos, en resumen aquellos que originan un aumento o disminución del poder adquisitivo de sus poseedores, y por lo tanto su tenencia puede generar una ganancia o una pérdida, puntualizó Carlos Fernández de Crowe Horwath.
Así si se tiene un préstamo en pesos, ese pasivo con el paso del tiempo se licúa. Por ese motivo, si se tienen más pasivos que activos, aparece una ganancia que no está gravada. Si hay que comprar un bien de uso, una maquina, se recomienda no hacerlo con recursos propios, siempre que se consiga una tasa de interés conveniente, alertó el especialista.
Otras herramientas que enumeró Fernández son las siguientes:
*Leasing. El desgaste de los bienes es una pérdida deducible, y cada año se pasa un porcentaje de esa depreciación a pérdida en el balance. Pero esa amortización, se toma a valores históricos, por ejemplo durante 10 años, y en período inflacionario es una pérdida devaluada. Los leasing financieros, donde intervienen los bancos, permiten una amortización acelerada. Se puede ir tomando como resultado a pérdida todos los cánones y el interés que pague, y esto es una forma de acelerar la amortización. Se usa sobre todo para autos.
*Opción de venta y reemplazo, para muebles o inmuebles. En toda venta de un bien de uso en una sociedad, la diferencia entre el precio de venta menos el costo es ganancia, gravada al 35%. Esta opción permite que, si se va a comprar otro bien en reemplazo, en vez de gravar toda esa utilidad en el momento en que se vendió el bien, se la afecta al costo del nuevo bien, y el nuevo bien empieza a amortizarse por la diferencia entre lo que le sale y esa utilidad. O sea, que por este método estoy difiriendo el reconocimiento de la utilidad en cuotas, vía una menor amortización del bien nuevo.
*Opción de imputación de ingresos conforme al criterio de lo devengado exigible por venta de bienes a plazo. Las sociedades reconocen sus ingresos y sus gastos por el criterio de los devengado; cuando un ingreso o un gasto se devengan, integran la base imponible de Ganancias. Pero existe la opción de lo devengado exigible. Es reconocer los ingresos cuando las cuotas se hacen exigibles. Es aplicable para ventas a plazos a más de 10 meses. Pero hay que comunicar la opción a la AFIP y mantenerla por cierto tiempo para todas las ventas. Y está limitada a venta de bienes.
*Reducción o exclusión de anticipos o retención. Un anticipo de Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta se basa en la capacidad contributiva del año anterior. Supone que se va a tener la misma por lo menos. Pero cuando se observa que no va a ser igual y que si los anticipos se calculan según el año anterior, va a dar impuesto de más, existe la reducción de anticipos. En cuanto a las retenciones, también se puede pedir la exclusión o reducción, para que los clientes no retengan más impuesto.













