

No es ajeno al conocimiento común que el cuadro energético argentino ha presentado guarismos inquietantes durante varios años y que, resignadamente, han dejado ya de sorprender.
Con una matriz altamente
dependiente de la explotación hidrocarburífera y acentuado por una demanda cada vez mayor, el desarrollo energético ha confrontado con una sistemática caída de los volúmenes producidos y de las reservas explotables, dando lugar a un prolongado desenlace deficitario.
No obstante, irrumpen indicadores más auspiciosos que ubican a la Nación en un nivel de supremacía mundial cuando es considerado su potencial de recursos no convencionales, dado que formaciones como Vaca Muerta y Los Molles, entre otras, significarían extender las reservas del país multiplicando por diez las actuales de petróleo y por cuarenta las de gas.
¿Cómo se concilia entonces la fenomenal brecha entre la necesidad imperiosa de desarrollo con la disponibilidad exorbitante de recursos?: Inversión a escala y de riesgo.
El abanico de condiciones sobre las que se asienta la expectativa del inversor no puede omitir las incidencias de la administración de la deuda pública en el plano internacional como otros factores económico-institucionales pero, decididamente, tampoco puede soslayar el componente tributario.
Las discusiones sobre el otorgamiento de incentivos fiscales a la industria petrolera convencional y no convencional puede lucir inicua desde un plano parcial y sesgado; sin embargo, la adecuación y formalización de un tratamiento afín a las particularidades de una actividad caracterizada por inversiones varias veces millonarias, alto riesgo y maduración prolongada del retorno, necesariamente cambian el prisma a una apreciación más ajustada al ideal de equidad que encuentra su significado más acertado en la consideración de tratos uniformes frente a similares circunstancias.
Alineado con iniciativas parciales ya tomadas, la configuración del modelo impositivo adecuado justifica una inminente reevaluación. Así: el desacierto del impuesto a la ganancia mínima presunta que recae sobre un negocio de capital extra intensivo y riesgo mayor al estándar; en el impuesto a las ganancias, la conveniencia de estimular la iniciativa exploratoria y virar del sistema tradicional de cálculo de las depreciaciones de infraestructura y equipamiento a un esquema de amortización acelerada; la razonabilidad de explicitar la deducción de los costos de taponamiento y remediación ambiental durante el lapso de explotación; como también, la propiciación de mecanismos de monetización del impuesto al valor agregado afrontado durante las fases de exploración y desarrollo con el fin de no limitar el capital de trabajo. Todo ello, en el marco de reglas de estabilidad que armónicamente enlacen con una justa tributación provincial, la imposición arancelaria y el régimen cambiario.
En un contexto de alta dependencia de estos recursos naturales, cuya ausencia tiene un impacto directo en todas las expresiones de la vida cotidiana puesto que sin hidrocarburos no es plausible la producción de alimentos para la población e insumos para las industria, ni el transporte de bienes y personas como tampoco la electricidad propiamente dicha, el petróleo y el gas se convierten en una obligada prioridad nacional que exige, sin demoras, la articulación del marco normativo acorde.










