El activo del BCRA en números redondos es de $ 1.000.000M (un billón de pesos). Antes del inicio de La Década Ganada los préstamos al gobierno eran nulos, tenía prohibido financiar al gobierno. Hoy, 10 años después, los préstamos que según la ley de Carta Orgánica del BCRA (CO) le puede dar, los llamados Adelantos Transitorios, son de $250.000M (el máximo permitido), pero…los préstamos “por afuera” de la CO se acercan a los $500.000M, ¡el doble de los “legales”! De esa manera, el 75% del activo del BCRA son papeles del Gobierno, humo. No hay un Banco Central, hay una caja del gobierno, es su Alter Ego.

¿Cuál ha sido el dispositivo, ardid o chicana jurídica que ha permitido semejante disparate?
El responsable es el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 298 del 1 de marzo de 2010, que crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino, FONDEA.

Este artículo dice que la Letra Intransferible (LI) que el gobierno le coloca al BCRA a cambio de las reservas que se lleve para financiar sus pagos de deuda pública, está “COMPRENDIDA en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BCRA y NO se encuentra COMPRENDIDA por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma”.

El artículo 33 de la CO dice que una parte de las reservas internacionales del BCRA se pueden mantener en depósitos u otras operaciones a interés en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida SOLVENCIA y LIQUIDEZ pagaderos en moneda extranjera u oro.

Así que el artículo 4º del FONDEA considera a una letra intransferible emitida por el país record mundial en defaults en el último medio siglo como si fuera un papel de deuda de un país que jamás ha defaulteado la deuda pública, de absoluta solvencia y cuyo mercado tiene una liquidez que deja chiquitita a la liquidez de los bonos del Tesoro americano. De esta manera, no hay límite alguno a la cantidad de reservas que el gobierno se puede llevar del BCRA. Podrían ser todas, el 100%.

Ridículo total. El crédito que el BCRA le ha dado al gobierno por decreto es el doble que el que le ha dado por su Carta Orgánica, ha sido por un monto de US$45.000M (parecido al stock de reservas que el BCRA tenía a fines de 2009), ese crédito son reservas internacionales (no pesos como permite la CO), con una interpretación descabellada de lo que son bonos solventes y usando un instrumento de deuda que dice “intransferible” cuando el artículo 33 de la CO habla de “papeles de reconocida solvencia y liquidez”.

Aunque sí hay que reconocerle al BCRA alguna decencia, es que no incluye, todavía, en las Reservas Internacionales a la LI. Lo podría hacer. El DNU 298 se lo permite (otra cosa diferente es si el BCRA miente o no con las reservas internacionales que publica, hoy en mas de US$31.000M).

Los artículos 19 inciso a) y 20 fijan los límites para los adelantos transitorios en pesos que el BCRA le puede dar al gobierno según la propia Carta Orgánica del BCRA. El FONDEA “sabiamente” excluye de estos límites a la cantidad de reservas que el Gobierno le puede sacar al BCRA a través de la LI.

Pero eso no es todo, desde el Presupuesto de 2013, las reservas del BCRA que el Gobierno se puede llevar con la LI, si exceden a los pagos de deuda pública y si no tienen impacto monetario, se pueden usar para pagar gastos de capital. Otro ladrillo en la pared…de la inexistencia de institucionalidad en Argentina
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Desde el punto de vista jurídico, la situación no fue menos embarazosa para la institucionalidad argentina.

La primera versión del Fondo del Desendeudamiento es de diciembre de 2009 (DNU 2010/2009) y provocó una enorme polvareda legal, al punto que el presidente del BCRA de entonces, Martín Redrado, fue eyectado de la presidencia del BCRA y sustituido por una suerte de secretaria de la Presidenta Cristina Fernández, como fue Mercedes Marcó del Pont. En paralelo, en los primeros días de 2010, un grupo de diputados presentó una medida cautelar contra el DNU a la cual dio lugar la Jueza Federal María José Sarmiento.

Ante ello, Cristina el 1° de Marzo de 2010, con motivo de la inauguración del 128° Período de Sesiones Ordinarias del Congreso, anunciaba la derogación del DNU 2010/2009 y la firma de un nuevo DNU 298/2010 que lo reemplazara.

Es importante notar aquí la absoluta mala fe de la Presidenta al derogar un decreto “por el grado de judicialización alcanzado…” (sic) y reemplazarlo por otro idéntico (obviamente con otro número) estando vigente la medida cautelar de la jueza Sarmiento y por si faltara algo más, con el Congreso ya en sesiones (ella misma acababa de inaugurarlas) como para tratar el tema del uso de reservas para pagar deuda pública.

De acuerdo con la ley que rige los DNU’s el primer paso es que lo trate una comisión bicameral de diputados y senadores. De manera absurda esa ley dice que luego del tratamiento pasa para su tratamiento a ambas cámaras, independientemente de si la comisión rechazó o no el DNU. La comisión rechazó el DNU 298/2010 el 15 de marzo de 2010.

Otra cosa que dice la ley de DNU es que para que el DNU sea rechazado se necesita el rechazo de las dos cámaras, tanto diputados como senadores. O sea, así como en Argentina un proyecto de ley para que sea ley, se necesita la aprobación tanto de diputados como senadores, para rechazar un DNU se necesita el rechazo tanto de diputados como de senadores; si una sola cámara lo aprueba el DNU queda vigente.

El DNU 298/2010 fue rechazado por Diputados y aprobado por el Senado, donde el kirchnerismo tiene mayoría, así es que hoy tenemos vigente una norma con la aprobación de una sola cámara, cuando si se hubiera enviado como proyecto de ley (el Congreso ya estaba sesionando), hubiese quedado en la nada.

Argenzuela.