El Jefe de Gabinete de Ministros fue un cargo creado por la Constitución sancionada en 1994. Se trata de un instrumento establecido en el Pacto de Olivos acordado entre Menem y Alfonsín, que buscó introducir elementos de un sistema semiparlamentario.

Sus funciones, establecidas en el Artículo 100, Inciso 1, son amplias y concretas: "Ejercer la administración general del país". No es poco, aunque en realidad ninguno de los funcionarios que han ocupado este cargo desde su creación han ejercido esta facultad, y por lo general se han limitado a sólo intentar coordinar a los demás miembros del Gabinete.

Otros 12 incisos del mismo Artículo 100° establecen sus atribuciones específicas. El Artículo 101° se refiere concretamente a su obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno. Esta obligación en realidad nunca se cumplió con exactitud en los veintiocho años de vigencia de la nueva Constitución.

En el caso del actual Jefe de Gabinete, Juan Manzur, en los 12 meses de ejercicio del cargo, concurrió una sola vez, en junio de este año. Sacando los tres meses de receso parlamentario, habría incumplido, como también lo han hecho sus predecesores en mayor o menor medida, ocho veces.

Esto ha sido así, aunque el actual oficialismo está a sólo un senador de la mayoría en la Cámara Alta y es primera minoría en la Cámara de Diputados.

Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una "moción de censura" por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras. Pero también puede ser "removido" por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras, lo que nunca ha tenido efecto en las casi tres décadas de existencia del Jefe de Gabinete.

Es así como este cargo, por un lado, es el de mayor poder del Gabinete por sus competencias, pero al mismo tiempo es el más débil porque es el único que puede ser removido por el Congreso. En este marco, una remoción del Jefe de Gabinete por las dos Cámaras implicaría un hecho político trascendente.

Hasta el momento, legisladores de la oposición en la Cámara de Diputados han planteado la posibilidad de una "moción de censura" al actual Jefe de Gabinete por su incumplimiento de la obligación taxativa de concurrir por lo menos una vez al mes. Cabe señalar que el Artículo 100° especifica que el Jefe de Gabinete tiene "responsabilidad política" ante el Congreso de la Nación.

Pero si bien es un proceso constitucionalmente simple y no requiere procedimiento ni prueba alguna, políticamente es difícil de concretar, por la "mayoría absoluta" de los miembros de las Cámaras requerida. Es decir, hace falta que voten por la remoción 129 de los diputados ó 37 de los senadores. En este caso, la cantidad requerida para el quórum y para la remoción es exactamente la misma.

Puesto en este contexto, en el Senado a la oposición le faltarían senadores para la mayoría absoluta necesaria para remover al Jefe de Gabinete, y en Diputados otro tanto. Es un objetivo muy difícil de alcanzar, pese a la gravedad de la crisis política generada por el atentado a la Vicepresidenta.

Se trata de un hecho que, de acuerdo a las circunstancias, podría tener fuerte significación y poner en acción los instrumentos del "semiparlamentarismo" que el Pacto de Olivos introdujo en la nueva Constitución, que con el tiempo se han diluido políticamente, por falta de tradición y efectividad.

Pero en los hechos, la reforma constitucional de 1994 delegó en el Jefe de Gabinete la mayor parte de los documentos que antes firmaba el Presidente.

El presidencialismo atenuado de la Constitución de 1853 se fue expandiendo a lo largo de más de un siglo y medio, y a partir del restablecimiento de la democracia en 1983, el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo fue su instrumento más importante. El uso de esta facultad, según el Artículo 99°, Inciso 3 de la Constitución, solamente se puede utilizar "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

Específicamente exceptúa las normas que regulen en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos: para éstas no se pueden usar. Este decreto excepcional debe ser decidido en "acuerdo general de ministros" y refrendado por ellos, junto con el Jefe de Gabinete. Este DNU debe ser "sometido personalmente por él, a consideración de la Comisión Bicameral Permanente que debe aprobarlos, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara". Es claro que este plazo prácticamente nunca se ha cumplido.

En una situación de crisis política, el rol del Jefe de Gabinete podría pasar de un simple delegado del Presidente, creado para aligerar su firma, a una figura política más relevante.

Las circunstancias hacen que el segundo informe de Juan Manzur ante el Congreso -que es el primero en Diputados, la Cámara más difícil para el oficialismo- adquiera significación política. Se han presentado 4.000 preguntas que deberían ser respondidas en la sesión que tendrá lugar el 14 de septiembre en la Cámara de Diputados. Pero la sombra del atentado contra la Vicepresidenta será la cuestión política dominante.