En esta noticia

La Ley de Modernización Laboral (27.802) incluyó dentro de su texto un Régimen de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (RIMI). Tratando de emular al RIGI, que fue aprobado en el 2024 dentro de la Ley Bases para las grandes inversiones, ahora se reconocen algunos beneficios fiscales para las Pymes. A través del Decreto 242/26, el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de incentivo de las inversiones.

Además del tiempo transcurrido, de casi dos años entre uno y otro régimen, las ventajas no son las mismas en desventaja de las empresas chicas. Si bien se apunta a favorecer e incentivar las inversiones en bienes de capital, no se soluciona la falta de reconocimiento de la inflación para las empresas que quieran renovar los bienes de y uso incorporados al patrimonio antes del 1 de enero del año 2018. Otra limitación está dada porque se exige una inversión mínima en dólares.

Podrán acceder a los beneficios las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II), del cuadro Pyme. Incluye las inversiones productivas efectuadas en el país durante los 2 primeros años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia. Justamente, a fines del mes de abril vence la vigencia del certificado Pyme, para las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado.

En qué consisten los beneficios

Comprende a las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos - excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, que se afecten directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.

El monto de las inversiones debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuación:

  • Para las Micro empresas: la suma de: u$s 150.000.
  • Para las Pequeñas empresas: u$s 600.000.
  • Para las Medianas empresas Tramo 1: u$s 3.500.000.
  • Para las Medianas empresas Tramo 2: u$s 9.000.000.

Para la determinación del monto de la inversión en dólares, los bienes, obras o insumos destinados a la elaboración o fabricación de bienes y/o realización de obras, adquiridos en moneda nacional, deben convertirse considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación, vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura. Tratándose de inversiones efectuadas en una moneda extranjera diferente a dólares, deberá considerarse el tipo de cambio comprador, publicado por el Banco Nación.

Los beneficios impositivos, entre los que se podrá optar, son los siguientes:

  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Para las inversiones en bienes muebles amortizables, en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para inversiones en obras: en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surge de considerar su vida útil reducida al 60%. En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en 1 cuota. En bienes semovientes amortizables: en 2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. En mallas antigranizo: en 1 cuota.
  2. Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado. Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán computarse a los efectos de su devolución en tres períodos fiscales mensuales.

La reglamentación determina que las inversiones son aquellas que se realicen hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta emitida por ARCA conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.

Se entiende por inversiones productivas, a las realizadas con “bienes muebles amortizables”, referidas a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen, según el anexo I del Decreto 557/23, como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Shutterstock

Asimismo, el Régimen también comprende a aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, entendiéndose por tales, a:

a) Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

b) Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 milímetros y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

c) Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio nacional.

En cuanto a las obras, se incluyen las que están vinculadas a la instalación de los bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y a los gastos incurridos con motivo de su instalación.

Fuente: ShutterstockShutterstock

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.

Las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética están referidas a aquellas que tengan por objeto:

a) La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o

b) la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

Las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones”, podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años de realizadas las inversiones, siempre que acrediten que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

La ley define como “puesta en marcha” a la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada.

La traba para las inversiones

Pero las inversiones encuentran una inexplicable traba, referida a un trato discriminatorio que se produce a la hora de tener que reemplazar un bien de uso y que está vinculado con la antigüedad que registra el activo en el patrimonio de la compañía.

La ley del impuesto a las ganancias (20.628) tiene previsto un mecanismo de venta y reemplazo de ese tipo de bienes, que consiste en diferir el efecto tributario que se produce en el momento de la venta, por ejemplo de una maquinaria o de un inmueble, pudiendo afectar el resultado de la operación a la adquisición de otro bien de uso, que no necesariamente debe ser del mismo tipo. De esta manera se atenúa el efecto fiscal que se provoca por la incidencia del impuesto a las ganancias que recae sobre la operación.

La operatoria se complica si la venta corresponde a un bien que ingresó en la empresa antes del 1 de enero de 2018. En ese caso, para determinar el resultado, sobre el que se paga el impuesto, se considera el costo de ingreso al patrimonio en valores históricos, que se compara con el precio de venta actual de la operación.

De esta forma el resultado obtenido no es real, ya que una gran parte del mismo se vincula con los efectos de la inflación no reconocida. Lo correcto sería comparar el precio de venta actual con el de costo, actualizado hasta el momento de la venta. De esta forma, se estarían comparando los dos importes en forma homogénea.

La prohibición que no permite actualizar el costo se encuentra prevista en la Ley 24.073, de la época de la convertibilidad. Con la sanción de la reforma tributaria realizada a través de la Ley 27.430, se habilitó transitoriamente por un año a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo, de algunos activos entre los que se encuentran los bienes de uso. Para acceder a esa opción se exigía pagar un impuesto. Muy pocas empresas adhirieron.

La actualización vigente, para las incorporaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2018, se aplica para el momento en que se vende el bien, autorizándose a ajustarse su costo y de esta manera pagando menos Ganancias; y para el cálculo de las amortizaciones que se deducen anualmente en el mismo tributo.

Este ajuste también puede practicarse en los casos de “venta y reemplazo”, previstos en la ley de Ganancias. Con este mecanismo se permite imputar la utilidad obtenida por la venta de un bien de uso, a la compra de otro bien de uso, a pesar de que no sea del mimo tipo. De esta forma, el tributo no se paga en el momento de la transferencia, sino que se traslada ya que se va pagando con el transcurrir del tiempo mediante menores amortizaciones que se calculan en el futuro por el nuevo bien.

Puede notarse entonces, que se produce un trato discriminatorio en favor de los que venden bienes más modernos y en contra de los que tienen que desprenderse de los activos más antiguos. Esto se produce, reemplacen o no el bien de uso.

Tampoco el RIMI otorga todos los beneficios que fueron aprobados en el 2024 para las grandes inversiones por la ley Bases, a pesar de que las grandes empresas ocupen menos trabajadores que las Pymes.