

El próximo gobierno deberá resolver el cepo cambiario a través del incremento de las inversiones extranjeras, revirtiendo así la tendencia negativa de la última década en relación con los países de Latinoamérica y devolviendo al país un adecuado nivel de competitividad.
En materia fiscal, significa la reformulación del impuesto a las ganancias en los niveles de tasas de la región y dotarlo de mejores definiciones para disminuir la incertidumbre a los inversores. A continuación, describimos los principales aspectos a considerar:
La norma actual de ajuste por inflación genera tributación sobre resultados nominales que pueden distar de los reales y esto requiere una solución. La inflación hasta el presente genera una diferencia en las amortizaciones de los activos fijos e intangibles incrementando la tasa efectiva del impuesto.
A su vez, los inversores buscan la estructura deuda/capital más eficiente para sus negocios. Las actuales regulaciones anti abuso en este sentido le restan competitividad al sistema. La regla de retención plena (35%) o en su defecto, la aplicación de la regla de capitalización exigua, debería modificarse yendo hacia un esquema que le permita al inversor tener un nivel de endeudamiento similar al que obtendría con terceros independientes y aplicar una retención reducida sobre los intereses. Así, los resultados obtenidos serían menos arbitrarios y más acordes a las características del negocio.
Por otro lado, la retención de los dividendos del 10% sobre las utilidades distribuidas implica una tasa efectiva para el inversor del 41,5%, muy por encima de las aplicadas en la región. Si bien varios países aumentaron sus tasas, lo cierto es que Argentina sigue teniendo el nivel de tributación más alto, impactando directamente en el proceso de decisión del inversor.
Por otra parte, la retención del 35% sobre las utilidades distribuidas (impuesto de igualación) se creó con la intención de no trasladar exenciones y liberaciones a los accionistas y socios, que la ley del impuesto a las ganancias le otorgaba a las sociedades comerciales. En la actualidad, prácticamente no existen exenciones de este tipo y, producto de las deficiencias de redacción y reglamentación, el impuesto se termina aplicando sobre diferencias temporarias entre los resultados contables e impositivos, generando una barrera para la disposición de las utilidades.
Además, el flujo de inversiones extranjeras atrae a otras empresas que generalmente son contratadas por el inversor para realizar obras o prestar servicios asociados a sus proyectos. La definición de establecimiento permanente que contiene la norma actual no permite manejarse con un adecuado nivel de certidumbre en estas situaciones. No queda claro, en muchas ocasiones, si la ejecución de esas tareas, generan o no un establecimiento permanente. Deberían incorporarse a la norma las definiciones dadas por la doctrina y jurisprudencia internacional llevando nuestra norma hacia los conceptos conocidos por los inversores internacionales
Por último, en la última década, la red de tratados de doble tributación decreció en lugar de incrementarse. Resulta necesario complementar el impuesto a las ganancias con una red más vasta de este tipo de acuerdos que son de vital importancia para facilitar el flujo internacional de bienes (tangibles e intangibles) y de servicios.













