Frente a las restricciones cambiarias impuestas recientemente volvieron al centro de la escena las denominadas “operaciones de contado con liquidación (CCL).
En este contexto, para el pago de ciertas obligaciones contraídas por las empresas locales con sujetos del exterior (servicios, dividendos, etc.), las operaciones CCL surgen como una opción para hacerse de dólares en el exterior para cancelar las mismas. El mecanismo CCL se lleva a cabo mediante la adquisición de títulos valores (títulos públicos, ADR, etc.) que pueden pagarse en el mercado local en pesos y posteriormente venderse en el exterior percibiendo moneda extranjera para cancelar las obligaciones mencionadas o atesorar fondos en moneda dura fuera de argentina.
Si bien ciertas operaciones CCL fueron controvertidas, al ser consideradas por el BCRA operaciones de cambio encubiertas, la posición de la autoridad monetaria fuerechazada por la Justicia en 2015 en la causa BBVA Francésal rechazar la Corte la apelación de la PROCELAC sobre la sentencia de Cámara favorable al banco, aunque sin entrar en el fondo.
Sin perjuicio de dichos antecedentes, es importante ser muy cauteloso en la instrumentación y cumplimiento de las normas que regulen estas operaciones teniendo en cuenta las severas sanciones que podrían aplicarse en caso de ser cuestionadas. También existen otras variantes del CCL que se pueden evaluar para mitigar el riesgo de cuestionamientos.
Las operaciones MEP o Dólar Bolsa (versiones locales del CCL) también sufrieron embates de la AFIP que, en su Circular 5 de 2014, opinó que las pérdidas que usualmente se generan no resultan deducibles en el impuesto a las Ganancias por no estar destinadas a la obtención de utilidades alcanzadas por ese tributo -posición que a mi juicio es cuestionable como criterio general aunque cada tipo de operación debería evaluarse puntualmente a estos fines- .
Recordemos que la pérdida impositiva se origina por el hecho que al comprar los títulos en pesos, su cotización implícita por dólar supera su valor oficial acercándose más al valor informal de la moneda americana.
Por ello, al venderse los títulos en dólares en el exterior, y computarse fiscalmente la venta al tipo de cambio oficial, tal importe es inferior al costo de compra, surgiendo un quebranto fiscal.
Debe tenerse presente que con la reforma fiscal de 2017los quebrantos por operaciones con la mayoría de los títulos valores pasaron a resultar específicos, lo que implica que los mismos sólo podrán descontarse de ganancias provenientes de tales operaciones.
Por lo tanto, las operaciones CCL, además del costo derivado del diferencial entre el dólar oficial y el CCL y la variación del valor del título entre el momento de la compra y la venta, pueden dar lugar al pago de un impuesto a las ganancias mayor al previsto por la imposibilidad temporal o permanente de computar fiscalmente la pérdida de estas transacciones.