

En virtud de las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la DIAN está facultada para llevar a cabo embargos de activos cuando un contribuyente presenta deudas tributarias firmes y no responde a las notificaciones, mandamientos o requerimientos pertinentes.
En el contexto de las billeteras virtuales, estos fondos se consideran depósitos electrónicos, regulados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por tanto, los saldos disponibles en dichas plataformas pueden ser objeto de embargo bajo las mismas condiciones que los fondos pertenecientes a otros productos financieros.
En consonancia con las actualizaciones periódicas de los registros de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos relacionados con deudas ejecutoriadas o aquellos contribuyentes que han ignorado los requerimientos de pago anteriores.
El Gobierno colombiano está implementando una nueva fase de control fiscal centrada en aquellos contribuyentes registrados en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. Este mecanismo permite a la autoridad tributaria, en el marco del cobro coactivo, establecer embargos sobre diversos activos tales como cuentas bancarias, bienes tradicionales y fondos depositados en billeteras virtuales de entidades reguladas.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales: qué son y cómo operan
El procedimiento se inicia mediante la emisión de un mandamiento de pago, el cual detalla el monto a saldar y otorga un plazo que permite realizar el pago o presentar una defensa adecuada. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de activar medidas cautelares.
Las órdenes se comunican a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes tienen la obligación de acatar dichas instrucciones y congelar los recursos en cuestión.
Estas medidas pueden comprender:
- Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades vigiladas.
- Bloqueo de dinero, siempre que sean administradas por entidades supervisadas.
- Retención de fondos disponibles para cubrir total o parcialmente la deuda.
- Inscripción de embargos sobre bienes registrables.

¿Quiénes figuran en la lista de morosos de la DIAN y por qué?
Se incluyen en ese listado tanto personas físicas como jurídicas que mantienen obligaciones vencidas y firmes, las cuales comprenden:
- Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones pendientes de pago.
- Individuos que desoyeron requerimientos o mandamientos de pago.
- Usuarios que han incumplido acuerdos de pago previamente establecidos.
Además, también se pueden contabilizar a aquellos contribuyentes que, a pesar de haber recibido notificaciones oficiales, no presentaron las declaraciones requeridas, lo que resulta en liquidaciones y sucesivos procesos de cobro.
Cómo verificar si apareces en la lista de morosos de la DIAN
Es fundamental estar atento a notificaciones, ya que muchos contribuyentes descubren el embargo al intentar utilizar sus productos financieros y hallarse con saldos congelados.
Se sugiere:
- Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
- Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
- Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.









