

Durante este año, el retroactivo pensional se erige como un alivio fundamental para miles de adultos mayores colombianos que han visto mermados sus ingresos debido a las demoras en el reconocimiento oficial de su pensión, a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios, como la edad y las semanas cotizadas.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 100de 1993, este pago abarca todas las mesadas que el ciudadano dejó de percibir desde el momento en que adquirió el derecho hasta que se formalizó su condición de pensionado.
En este contexto, si se presentan demoras injustificadas, es posible reclamar intereses moratorios.
¿Quiénes pueden acceder al retroactivo pensional?
En 2025, los principales beneficiarios de este retroactivo son los pensionados recientes que han cumplido con los requisitos establecidos, pero que han experimentado demoras en el proceso, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia. Asimismo, aquellos que han recibido el reconocimiento de su pensión por orden judicial o administrativa tras prolongados litigios también tienen derecho a reclamar este beneficio.
Adicionalmente, los familiares de personas fallecidas que tenían derecho a pensión y que enfrentaron obstáculos para acceder a la pensión de sobrevivientes pueden solicitar el retroactivo desde el momento en que adquirieron el derecho hasta la fecha en que este fue reconocido oficialmente.

Guía para solicitar el retroactivo pensional a la entidad correspondiente
Para reclamar este pago acumulado, el interesado debe reunir la documentación esencial: copia del acto de reconocimiento de la pensión, historia laboral actualizada y cédula de ciudadanía. Posteriormente, debe diligenciar el formulario de solicitud que proporciona su administradora de pensiones (Colpensiones u otra entidad) y presentar todos los documentos de manera presencial o digital.

Una vez recibida la solicitud, la entidad tiene un plazo de hasta un mes para emitir una respuesta. En caso de aprobación, se ordenará el pago de las mesadas pendientes; sin embargo, si la solicitud es denegada, el solicitante tiene la opción de acudir a la justicia laboral ordinaria para hacer valer su derecho.
Es crucial iniciar el trámite dentro de los tres años siguientes a la fecha en que surgió el derecho, ya que, transcurrido este plazo, puede prescribir.











