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La reforma laboral sancionada recientemente por el presidente Gustavo Petro exige que los empleadores de trabajadores del servicio doméstico formalicen el vínculo laboral por escrito y registren el contrato en el sistema oficial de aportes. Caso contrario, podrían enfrentar multas, sanciones y hasta demandas laborales.

Reforma laboral: ¿qué pasa con los contratos de trabajo de los empleados domésticos?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, mejor conocida como la nueva reforma laboral, todos los empleadores de trabajadoras y trabajadores domésticos deben formalizar la relación mediante un contrato de trabajo escrito, independientemente del tiempo de vinculación o si el servicio se presta a tiempo completo o parcial.

Además, este contrato debe ser registrado obligatoriamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). De no hacerlo, los empleadores podrán enfrentar sanciones económicas por omisión de aportes, incluso demandas judiciales con millonarias indemnizaciones retroactivas.Reforma laboral: ¿quiénes son los trabajadores domésticos ?

¿A qué trabajadores domésticos abarca la reforma laboral?

La medida cobija a todos los hogares que tengan contratada una persona para realizar labores como:

  • Aseo general.
  • Lavado o planchado de ropa.
  • Cocina.
  • Cuidado de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

No importa si el trabajo se realiza por días o bajo un esquema informal. Toda prestación personal y habitual del servicio doméstico debe estar formalizada según la nueva normativa.

Trabajadores domésticos: ¿qué exige la ley sobre la jornada, los derechos y las cotizaciones?

El contrato debe respetar la jornada máxima de ocho horas diarias y garantizar el pago proporcional de:

  • Seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
  • Cesantías e intereses.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones.
  • Auxilio de transporte (si aplica).

La reforma también aclara que la afiliación en la PILA no es requisito para que exista el contrato, lo que significa que si el empleador no lo registró, no podrá alegar desconocimiento del vínculo laboral ante una demanda.

¿Qué pasa si no se formaliza el vínculo con el trabajador doméstico?

Los empleadores que no formalicen el vínculo podrían enfrentar:

  • Multas por evasión de aportes a la seguridad social.
  • Demandas laborales con reclamaciones retroactivas por años.
  • Sanciones de la UGPP y el Ministerio de Trabajo.

Según el nuevo articulado, se reforzará la fiscalización de la formalización laboral en hogares, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, que protege el trabajo doméstico remunerado.

¿Cuándo entra en vigencia esta obligación?

La Ley 2466 ya fue sancionada el pasado 25 de junio. Aunque algunas disposiciones tendrán aplicación progresiva, la formalización del trabajo doméstico es inmediata, por tratarse de una relación laboral vigente y existente.

Reforma laboral 2025: ¿qué debe hacer un empleador hoy?

  1. Redactar un contrato escrito con datos básicos: funciones, jornada, salario y tipo de vinculación.
  2. Registrar al trabajador en la PILA, incluso si solo trabaja por días.
  3. Realizar los aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales.
  4. Conservar copia de los pagos y del contrato, para evitar sanciones futuras.