

Con la llegada de junio, muchos empleados en Colombia se preparan para recibir la esperada prima de servicios, un pago adicional obligatorio que representa un alivio económico en mitad del año. Sin embargo, no todos los trabajadores están cobijados por este beneficio.
El Ministerio de Trabajo aclaró qué sectores y tipos de contrato quedan por fuera de esta prestación social, incluso sin acceder al 50% del monto.
¿Qué es la prima de servicios y cuándo se paga?
La prima de servicios es una obligación legal para los empleadores del sector privado que consiste en el pago de 30 días de salario por año trabajado, divididos en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Este bono busca reconocer el aporte del trabajador al crecimiento de la empresa, y su cálculo se basa en el salario devengado y el tiempo laborado durante el semestre.

¿Quiénes sí tienen derecho a la prima de servicios en junio?
Según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores dependientes que laboren en empresas privadas, sin importar el tamaño del empleador.
Este beneficio también aplica para trabajadoras del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, mayordomos y jardineros contratados directamente por un hogar.
¿Quiénes son los trabajadores que no reciben prima de servicios?
No todos los empleados del país recibirán la prima en junio. El Ministerio de Trabajo especificó que los siguientes trabajadores están excluidos del pago:
- Contratistas por prestación de servicios, ya que no existe una relación laboral directa sino contractual.
- Trabajadores informales que no tienen un contrato laboral legalmente constituido.
- Funcionarios públicos cuyo régimen salarial no incluye esta bonificación, salvo excepciones expresas.
- Freelancers que facturan de manera independiente sin subordinación.
- Empleados bajo modalidad de prácticas o pasantías sin remuneración.
En todos estos casos, aunque se preste un servicio o se realice una labor constante, no se genera el derecho a prima por no haber vínculo laboral regulado por la legislación colombiana.

¿Qué pasa si no te pagan la prima y sí tienes derecho?
El no pago de la prima de servicios en el plazo estipulado, que en el caso de junio vence el 30 del mes, puede acarrear sanciones económicas para los empleadores.
El trabajador afectado puede acudir al Ministerio de Trabajo o interponer una queja formal para exigir el cumplimiento de este derecho. Es importante guardar soportes como el contrato, colillas de pago y cualquier comunicación escrita con el empleador.
¿Cómo verificar si tienes derecho al pago?
Para saber si tienes derecho a la prima de servicios, revisa tu contrato y verifica si existe una relación laboral con subordinación, horario, y cumplimiento de funciones asignadas por un empleador.
También puedes consultar directamente con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboral para despejar dudas específicas.












