Miles de trabajadores en Colombia recibirán un aumento en su salario que no está relacionado con la prima legal de servicios. Este ingreso adicional corresponde al pago de recargos por haber laborado en días festivos, domingos y horarios nocturnos, conforme a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La acumulación de estas jornadas especiales genera un incremento significativo en la remuneración mensual de quienes prestan servicios en sectores con alta demanda continua.
Estos pagos están regulados por la normativa laboral vigente, que obliga a los empleadores a reconocer un recargo del 75% por horas trabajadas en domingos o festivos, y un 35% adicional si la jornada ocurre durante la noche.
Recargos por trabajar en domingos y festivos en Colombia
Durante junio, trabajadores de sectores como comercio, salud, vigilancia, transporte y atención al cliente recibirán pagos adicionales por jornadas realizadas en días festivos y dominicales. Este aumento salarial no está vinculado a la prima de servicios, sino al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece un recargo del 75% por hora laborada en estas fechas.
El mes incluye días festivos como el 9 y 30 de junio, lo que aumenta las probabilidades de que muchos empleados acumulen horas con recargo. Si además el trabajo se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., se suma un recargo adicional del 35%, tal como lo estipula el artículo 168 del CST, generando un incremento considerable en la remuneración mensual ya que ambos porcentajes pueden acumularse,
Así se calcula el pago por trabajo extra en días de descanso
El CST también contempla que quienes trabajen domingos tienen derecho a una compensación adicional ya que si un empleado trabaja tres o más domingos en el mes, puede recibir el pago del recargo más un día de descanso compensatorio. Para quienes laboran solo uno o dos domingos, pueden optar entre el pago adicional o el descanso.
En el caso de trabajo en días festivos durante horario nocturno, el pago debe incluir los dos recargos acumulados (75% por festivo y 35% por nocturno). Este tipo de jornada es común en empleos con turnos rotativos o actividades que no pueden detenerse.