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Más del 40 % de los colombianos vive en arriendo, según cifras del DANE, por lo que entender cómo funcionan los contratos de alquiler es fundamental para evitar sanciones. Una de las dudas más frecuentes entre inquilinos es cuántos días se pueden demorar en pagar el arriendo sin que eso implique consecuencias legales o recargos.

La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece un plazo específico para efectuar el pago mensual del alquiler. Aunque muchos creen que el propietario decide cuánto esperar, lo cierto es que el marco legal es claro al respecto.

Cuántos días tiene el inquilino para pagar el arriendo antes de recibir una sanción

El artículo 10 de la Ley 820 indica que el arrendatario cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha pactada para hacer el pago sin generar mora. Por ejemplo, si el contrato fija el primer día del mes como fecha límite, el inquilino tendría hasta el sexto día hábil para consignar el dinero.

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Durante ese periodo no se genera recargo ni multa, pero superado ese margen, el propietario está en derecho de aplicar sanciones, siempre y cuando estas estén incluidas en el contrato firmado por ambas partes.

Qué multa puede recibir un inquilino por pagar el arriendo fuera de plazo

Una vez pasado el plazo legal de cinco días hábiles sin que se haya realizado el pago, el arrendador puede aplicar una multa del 5 % sobre el valor del arriendo mensual. Esta penalización, común en la mayoría de contratos, se considera un interés de mora.

En este sentido, algunos acuerdos de arrendamiento incluyen cláusulas que habilitan al arrendador a iniciar procesos legales para recuperar el inmueble, pero la ley sugiere intentar una solución amistosa mediante conciliación antes de acudir a instancias judiciales.