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Ley de protección a los inquilinos: este es el tope máximo que pueden cobrarte el alquiler

Esta ley establece un tope legal al valor del arriendo en Colombia y protege a los inquilinos de cobros abusivos.

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En Colombia, millones de personas viven en arriendo sin saber que existe una normativa clara que limita cuánto puede cobrarse por este concepto. A pesar del alto costo de vida y el aumento sostenido de los precios en las principales ciudades, la Ley 820 de 2003 establece condiciones precisas para evitar abusos por parte de los arrendadores. 

Esta regulación protege a las familias e inquilinos, especialmente en contextos donde el acceso a la vivienda propia sigue siendo una meta lejana, por eso conocer los derechos como arrendatario puede evitar pagos por encima de lo permitido

En este sentido, existen mecanismos legales para denunciar cobros excesivos y regularizar contratos desproporcionados para ayudar a los inquilinos.

La Ley 820 de 2003 establece que el valor mensual del arriendo no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, es decir, si una propiedad tiene un valor comercial de $100 millones, su arriendo no debería superar el millón de pesos mensuales. Sin embargo, el valor comercial debe basarse en el avalúo catastral que, por ley, este valor no puede ser más del doble del avalúo oficial asignado por la administración distrital.

Más del 40 % de los hogares en Colombia viven en arriendo, según el DANE. (Fuente: Archivo) 

Esta medida busca garantizar que los contratos de arriendo se ajusten a condiciones objetivas y no a la especulación del mercado ya que en barrios populares de Bogotá, como Bosa, Engativá o Rafael Uribe Uribe, ya se han presentado casos donde los arriendos se han duplicado sin justificación. 

¿Qué hacer si se está pagando un arriendo más alto del permitido?

Cuando el canon mensual supera lo establecido por la ley, el arrendatario puede presentar una queja formal ante la Secretaría de Hábitat o ante las personerías municipales. Estas entidades analizarán el avalúo catastral, verificarán si el valor comercial fue inflado injustificadamente y podrán ordenar ajustes en el contrato. 

El valor comercial no debe ser mayor al doble del avalúo catastral vigente. (Fuente: Archivo) 

Cabe destacar que estas regulaciones solo aplican para contratos con destino habitacional, no para arriendos comerciales, de oficinas o bodegas. Por eso, antes de firmar, es recomendable solicitar el avalúo catastral actualizado del inmueble, calcular el máximo permitido y evitar firmar por encima de ese monto. 

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