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La Ley 820 de 2003 establece un marco normativo que busca generar equilibrio entre arrendadores e inquilinos en Colombia. Este marco proporciona mecanismos que permiten resolver conflictos de manera ordenada y con tiempos definidos, garantizando así una relación más justa y equitativa.

Además, la ley otorga ciertos mecanismos que brindan protección al inquilino ante desalojos inmediatos. Esta prórroga se aplica tanto al término inicial como a sus posteriores extensiones, siempre bajo condiciones contractuales claras.Al mismo tiempo, se fomenta la responsabilidad de ambas partes en el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el contrato de arrendamiento.

Ley de Alquileres: inquilinos pueden extender su estancia hasta dos años

Si bien el contrato inicial tiene una duración de un año, la posibilidad de renovación automática puede extenderse indefinidamente, permitiendo que un inquilino permanezca legalmente en la propiedad durante dos, tres o más años consecutivos, sin necesidad de formalizar nuevos contratos.

Esto proporciona una mayor estabilidad para los arrendatarios, especialmente en un contexto donde la búsqueda de una nueva vivienda puede conllevar costos elevados, trámites burocráticos complicados y la exigencia de garantías adicionales.

Pago de deuda previa a sentencia: ¿es efectivo evitar el desalojo?

Si existe mora en el pago, el arrendador tiene la facultad de solicitar la restitución del inmueble. No obstante, la Ley 820, en su Artículo 22, establece que si el arrendatario salda la totalidad de la deuda antes de que se emita la sentencia, el juez procederá a dar por concluido el proceso, evitando así la emisión de la orden de restitución, lo que podría resultar en la cancelación del desalojo.