En esta noticia

La ley de alquileres es una de las normativas más importante para los habitantes de Colombia que buscan llevar adelante un contrato de arriendo. En este marco, se reveló un artículo que, aunque no muchos lo conocen, permite al inquilino recuperar la totalidad del dinero.

La ley 820 sancionada en 2003 establece en su artículo 20 que el canon de arrendamiento debe ser cobrado únicamente una vez al año y en un porcentaje que no pueda superar la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) correspondiente al año anterior.

A partir de esta normativa, cualquier aumento por encima de ese valor es ilegal y podría considerarse como un cobro indebido, motivo por el cual deberías solicitar el reembolso del dinero pagado. Si bien la norma sigue vigente en la actualidad, muchos inquilinos desconocen de este beneficio.

Ley de alquileres: el motivo por el que deben reembolsarte todo el dinero

En caso de que un arrendador haya calculado mal el aumento del arriendo el inquilino tiene derecho a reclamar la devolución del excedente pagado. Se trata de un derecho amparado por la ley de alquileres y que no depende de que el propietario haya actuado de mala fe o no.

La clave en estos escenarios es demostrar que se ha efectuado un cobroporfuera de los límites establecidos, lo que se puede corroborar fácilmente por medio de la comparación del aumento aplicado con el porcentaje oficial del IPC publicado por el DANE.

Alquileres: ¿existe un precio máximo para el aumento?

En Colombia, no existe actualmente un precio fijo a la hora de establecer un aumento en un contrato. Sin embargo, la propia ley indica que el incremento en un contrato no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble, motivo por el que el propietario no debe superar esa cifra.

Un aumento por fuera de estas reglas, en caso de que sea consensuado por ambas partes, significará un acuerdo privado entre partes que estará explícitamente fuera de la ley vigente.