

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sienta a menudo precedentes que pueden beneficiar a miles de pensionados en Colombia. A través de la Sentencia SL413-2022, el alto tribunal modificó su propio criterio sobre la pensión de sobrevivientes y abrió la puerta a que personas que la perdieron décadas atrás puedan reclamar su reactivación.
El fallo resolvió el caso de una mujer cuya pensión de sobrevivientes fue suspendida en 1991 porque había contraído nuevas nupcias. Durante años, tanto Colpensiones como los tribunales le negaron la reactivación. La Corte Suprema, sin embargo, revocó esa posición y ordenó el restablecimiento del beneficio, además del pago retroactivo de las mesadas adeudadas.
Lo que hace relevante este fallo es que la Corte no solo resolvió un caso puntual, sino que cambió el criterio jurisprudencial que venía aplicando desde hace años. Ese cambio podría influir en la forma en que los jueces resuelvan casos similares en el futuro.
Qué dijo la Corte Suprema sobre la pensión de sobrevivientes y el matrimonio
Durante décadas, la Corte sostuvo que quienes perdieron la pensión de sobrevivientes por casarse nuevamente antes de la Constitución de 1991 no tenían derecho a recuperarla. La razón era que la norma vigente en ese momento —el artículo 62 de la Ley 90 de 1946— era válida bajo el régimen constitucional anterior.
En la Sentencia SL413-2022, la Sala decidió apartarse de ese criterio. Consideró que mantener esa diferencia de trato entre dos grupos de personas en igual situación —unas que se casaron antes de 1991 y otras después— resultaba discriminatorio e injustificado, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos.

La Corte subrayó que la pensión de sobrevivientes no es solo un beneficio económico, sino un reconocimiento a quienes contribuyeron a construirla, muchas veces a través del trabajo doméstico y del cuidado del hogar, y que privarlos de ella por haber decidido rehacer su vida sentimental constituye una restricción inaceptable.
En qué casos la Corte Suprema podría respaldar a los pensionados
A partir de este fallo, quienes perdieron la pensión de sobrevivientes bajo el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 —por haber contraído nuevas nupcias o iniciado una nueva vida en pareja— podrían presentar una demanda ante la jurisdicción laboral ordinaria para reclamar su reactivación.
El fallo no garantiza un resultado favorable en todos los casos, ya que cada situación se analiza de forma individual. Sin embargo, el nuevo criterio de la Corte representa un antecedente jurídico relevante que los jueces podrían tener en cuenta al resolver litigios similares.
También es importante tener en cuenta la prescripción: las mesadas que no hayan sido reclamadas dentro de los tres años anteriores a la demanda podrían no ser reconocidas, tal como ocurrió en el caso resuelto por la Corte, donde solo se ordenó el pago retroactivo desde 2011, a pesar de que la suspensión ocurrió en 1991.








